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El Rol Constitucional de las Fuerzas Armadas Peruanas*

Foto: Andina

Resumen

Siendo la defensa nacional una política pública se requiere debatir políticamente sobre la dimensión de FFAA que queremos tener el siglo XXI. Para ello un Plan Estratégico de carácter vinculante, con rango de ley para la reposición y mejoras de capacidades militares de las FFAA, de largo plazo, resulta impostergable y debiera ser parte del debate del nuevo congreso que se instalará en febrero 2020. En este momento ante la obsolescencia de estas capacidades, las FFAA peruanas carecen de la adecuada capacidad disuasoria para garantizar la soberanía e integridad nacional ante otras potencias. 

Análisis

La ConstitucióPolítica peruana señala en su artículo 163°.- “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo…” por tanto el rol principal de las FFAA como aparato coercitivo del Estado es garantizala soberanía e intereses nacionales y para ello debe contar con un adecuado nivel de disuasión militar, sin perjuicio de la voluntad de paz en la región, la solución pacífica de controversias y medidas de confianza mutua. En concreto, todo gobierno debe garantizar al ciudadano que posee FFAA con capacidad de negar a otras potencias de violar la soberanía e integridad nacional. 

El último impulso por construir una adecuada disuasión estratégica en las FFAA peruanas fue durante el último tercio del siglo pasado y gracias a la tenencia de plataformas de alto valor militar adquiridas en la década de los 70 y 80, en algún momento por nombrar los más relevantes, tuvimos la más moderna Fuerza Aérea de Combate, la mejor Fuerza de Fragatas y Submarinos sumado a la mejor Fuerza Blindada y Artillera de la región, gracias a  ello, se pudo obtener una capacidad de disuasión estratégica creíbleen este sentido, apoyar con plataformas a la Argentina en el Conflicto por las Malvinas en el 82 salir airosos de dos conflictos externos en el 81 y 95, sumado a la victoria en la lucha contra el terrorismo en el plano militar en los 80 y 90. 

A partir del presente siglo, luego de la inconclusa reforma militar iniciada en el 2001, los sucesivos gobiernos de turno dejaron de lado los programas de reposición de activos y plataformas de alto valor militar. Como podrá deducir el lector el activo de plataformas militares: aviones de combate, radares, sistemas de defensa aérea principalmente, tanques, fragatas, corbetas, submarinos, etc. son hoy de escaso valor, con un promedio de 35 años de antigüedadcon severa obsolescencia tecnológica lo cual peligrosamente coloca al Perú en un grado de  indefensión en caso de un conflicto externo. 

Sin embargo, en forma inexplicable, desde el año 2000, los gobiernos de turno, políticos, académicos, ONG etc. vienen priorizando cándidamente que el rol de las FFAA en el siglo XXI son únicamente los llamados nuevos roles que en realidad son “viejos roles” que, desde mucho tiempo atrás, las FFAA vienen cumpliendo con el país para el apoyo durante situaciones de emergencias como son sismos, el fenómeno del niño, lluvias, inundaciones, entre otros y en la práctica pregonan una negación fáctica sobre la posibilidad de un conflicto externo en contraposición a lo que señala la el artículo 163 de la Constitución Política 

Es entendible que, desde una visión de subsistencia presupuestal, las FFAA sean inducidas a priorizar los llamados “nuevos roles” por cuanto deviene en lo políticamente correcto, son de bajo presupuesto y es más asequible conseguir recursos que pasar por todo el complejo entramado del Ejecutivo y Legislativo para poder reemplazar las obsoletas plataformas de alto valor militar. En esta línea los recursos presupuestales son asignados prioritariamente a los nuevos roles priorizando principalmente la adquisición de plataformas que cumplan roles duales, tanto para la misión clásica de las FFAA más los nuevos roles (aviones y helicópteros de transporte, buques multipropósito, patrulleras de costa, camiones etc.).  

En esta paradoja, la reposición de obsoletaplataformas de alto valor militar para garantizar la soberanía terrestre, marítima y aéreaentre ellos, la adquisición de sistemas de radares para el control de espacio aéreo, el reemplazo de los Aviones de Combate Mirage 2000, MIG -29,  SU-25, Fragatas misileras, Submarinos, Fuerzas Blindadas, entre otros, para recuperar la disuasión estratégica, ven cada vez más lejana sus posibilidades de reposición, a pesar que el artículo 170° de la Constitución señala “La ley asigna los fondos destinados a satisfacer los requerimientos logísticos de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional. Tales fondos deben ser dedicados exclusivamente a fines institucionales, bajo el control de la autoridad señalada por la ley”.  

En consecuencia, siendo la defensa nacional una política pública, sin perjuicio de la necesidad de llevar ésta al seno del Acuerdo Nacional, se requiere debatir políticamente sobre la dimensión de FFAA que queremos tener el siglo XXI. Para ello un Plan Estratégico de carácter vinculante, con rango de ley para la reposición y mejoras de capacidades militares de las FFAA de largo plazo, resulta impostergable y debiera ser parte del debate del nuevo congreso que se instalará en febrero 2020.  

Esta Ley de reposición de plataformas de alto valor militar y mejora de capacidades, considerando los niveles de las inversiones, deberá asignar fuentes de financiamiento y recursos gradualmente para reponer las plataformas obsoletas en un horizonte por definir mejorar los sistemas de adquisiciones de las FFAA por parte de la Agencia de Compras de las FFAA adscrita al Ministerio de Defensa, e incorporar simultáneamente programas de compensaciones industriales offset directos e indirectos.  

En conclusión, ad portas del ingreso del Perú a la OCDE, resulta impostergable debatir sobre la política pública de defensa y en esa línea la recuperación de las capacidades operativas de las FFAA peruanas conforme el mandato constitucional recuperando un nivel aceptable de disuasión. El Poder Ejecutivo y el nuevo Congreso de la República tienen la palabra. 


*Este texto es una versión ampliada del artículo de opinión publicado en el diario Correo, el 30 de diciembre de 2019.

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Las ideas contenidas en este análisis son responsabilidad exclusiva del autor, sin que refleje necesariamente el pensamiento del CEEEP ni del Ejército del Perú