Resumen
En este escenario de inseguridad ocasionado por amenazas, de naturaleza no militar, los gobiernos vienen empleando, cada vez más, a las FFAA como parte de las estrategias de solución. Esta pandemia, donde se vuelve a recurrir a las FF.AA, obliga a replantear su forma de participación. EL COVD-19 ha generado una crisis sanitaria y no una guerra. En consecuencia, es necesario adaptar el rol, entrenamiento y equipamiento de los miembros de la institución militar a este contexto.
El empleo que se viene haciendo de las FFAA, para toda situación al interior del territorio, obliga a una revisión en varios sentidos que abarcan desde el equipamiento al marco legal. Como esta poniendo de manifiesto esta crisis humanitaria, se debe normar con mayor precisión las condiciones y límites para el empleo de la fuerza, establecer tareas y responsabilidades diferenciadas en función de la naturaleza de la amenaza y de su participación en zonas declaradas o no declaradas en emergencia.
Análisis
El escenario Internacional del siglo XXI se caracteriza por presentar frecuentes cambios y una permanente inseguridad debido a los efectos de la globalización, al deterioro del medio ambiente y a la guerra contra el terrorismo internacional que generan como efectos colaterales crisis humanitarias y migraciones masivas. A esta compleja situación se suma una inamovilidad social y económica mundial a causa de la pandemia provocada por el coronavirus (COVID-19) que atraviesa las fronteras de todos los países del mundo con una velocidad inesperada.
Hasta el final de la Guerra Fría la participación de las FFAA se limitaba al ámbito externo para tareas de defensa nacional. A partir del atentado del 11-S cambia el escenario de seguridad mundial, como también la forma de participación de las FFAA. El terrorismo deja de ser un problema estatal y una amenaza potencial y pasa a convertirse en una amenaza mundial y real. La “Primavera Arabe” genera una guerra civil en Siria que da lugar al nacimiento de ISIS quien crea un “califato” y expande el terrorismo a Europa que cierra sus fronteras y militariza las calles. Regresa la guerra con nuevas formas y conceptos. Aparecen la guerra asimétrica, la guerra hibrida y la guerra preventiva nuclear ante el resurgimiento de la disuasión nuclear.
Por otra parte, ante el crecimiento y la magnitud alcanzada por antiguas y nuevas amenazas a la seguridad, la Conferencia Especial de Seguridad – México 2003 – emite una declaración con una concepción de seguridad de alcance multidimensional que incluye las amenazas tradicionales y las nuevas amenazas, como el terrorismo, el narcotráfico, los desastres naturales y los de origen humano. El estado mantiene el derecho soberano a identificar sus propias prioridades y definir sus estrategias para enfrentarlas conforme a su ordenamiento jurídico.
El impacto en la seguridad por el accionar del crimen organizado transnacional y de las nuevas amenazas superan las capacidades estatales y desbordan a las fuerzas policiales. Ante este escenario los estados emplean a las FFAA para solucionar problemas internos en función a las necesidades o convivencias de los gobiernos, a la debilidad o fortaleza de las instituciones democráticas y a la aprobación o rechazo de la población, muy particularmente en América Latina.
Las FFAA y el coronavirus
Para enfrentar la “guerra contra el coronavirus” el gobierno decreta el estado de emergencia por 15 días y dispone una serie de medidas multisectoriales para evitar su propagación. Garantiza el abastecimiento de alimentos y medicinas, así como el funcionamiento de los servicios básicos. Se suspenden todas las actividades colectivas y quedan restringidos el ejercicio de derechos relacionados a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
Para el efectivo cumplimiento de las medidas adoptadas el gobierno declara el estado de emergencia nacional, que implica el “aislamiento social obligatorio” de la población, y dispone la participación de las FFAA. Para “legalizar” su participación se invoca a la Constitución. El presidente de la Republica “puede decretar el estado de emergencia y las FFAA asumir el control del orden interno si así lo dispone” en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación (artículo 137°). La defensa nacional “es integral y permanente, desarrollándose en los ámbitos externo e interno” (artículo 163°) y “las FFAA participan en la defensa civil” (artículo 171°).
Las FFAA deben adoptar las medidas necesarias para, junto con la Policía Nacional, garantizar el funcionamiento de los Servicios Públicos Esenciales (SSPPEE,, asegurar el cierre total de las fronteras y participar en el control de la restricción de tránsito vehicular y peatonal durante el periodo de “Inamovilidad”. Al quedar restringidos algunos derechos están autorizadas a practicar verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos y locales y ejercer el control respecto de la limitación del ejercicio de la libertad de tránsito de las personas en diversos medios de transporte.
Se señala que estas tareas de carácter policial, que nadie observa ni cuestiona, la realizara conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1095 de 01 de noviembre de 2010 “Reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las FFAA en el territorio nacional” que establece el marco legal que regula los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza, en cumplimiento de su función constitucional. En definitiva, las FFAA “mediante el empleo de su potencialidad y capacidad coercitiva” actuaran para la protección de la sociedad, en defensa del estado de derecho y a fin de asegurar la paz y el orden interno en el territorio nacional.
El reglamento de esta ley, DS 003-2020-DE, emitido recién el 15 de marzo del 2020, establece los “lineamientos y procedimientos que regulan el empleo y uso de la fuerza durante las operaciones y acciones militares de las FFAA en el territorio nacional dentro del marco del DLeg 1095”. ¿Era necesario invocar el DLeg 1095 para este tipo de emergencia sanitaria?
Según Karl Von Clausewitz “el primer acto, el mayor y el más decisivo que llevan a cabo un estadista y un jefe militar es el de establecer correctamente la clase de guerra en la que están empeñados y no tomarla o convertirla en algo diferente a su naturaleza”.
En esta “guerra contra el coronavirus” ¿Quién es el enemigo y como se le combate? El enemigo es invisible “un virus”, que se le combate con el distanciamiento social y con agua y jabón. Si es así por qué se emplea a las FFAA con armamento de guerra regulando su uso en función a lo dispuesto en el DLeg 1095. ¿Para enfrentar al trasgresor que no quiere cumplir con las restricciones de movilización?
La emergencia sanitaria nacional justifica su empleo por ser una institución que cuenta con un alto grado de organización, tiene capacidad de reacción inmediata con respuesta eficaz y su presencia en todas las regiones constituye el soporte logístico más grande del país. Por estas razones su participación en este tipo de emergencia debe estar orientada a cumplir tareas de apoyo a la comunidad, de asegurar el despliegue de los medios logísticos y sanitarios a nivel nacional, y cumplir una función de “presencia en las calles” que transmita un mensaje de tranquilidad en los ciudadanos, mas no de realizar tareas de control de población que es una función netamente policial para lo cual no está preparada.
Conclusiones
Las FFAA están subordinadas al poder constitucional y no se auto atribuyen tareas o responsabilidades. Durante el proceso de transición democrática, en el año 2000, se señalaba que su participación en cualquier otra tarea o función que no fuera su misión principal debía ser de carácter eventual y motivada por razones de extrema emergencia. Pero los escenarios han cambiado y son los gobiernos democráticos que en la necesidad de defender el sistema o y garantizar la vida de los ciudadanos le otorgan a las FFAA el papel de soporte multipropósito del Estado.
El empleo que se viene haciendo de las FFAA, para toda situación al interior del territorio, obliga a una revisión del Decreto Legislativo 1095. Se debe normar con mayor precisión las condiciones y límites para el empleo de la fuerza, establecer tareas y responsabilidades diferenciadas en función de la naturaleza de la amenaza y de su participación en zonas declaradas o no declaradas en emergencia. No es lo mismo su participación en apoyo a un desastre natural, que en la lucha contra el narcotráfico en el VRAEM o dando protección a los SSPPEE durante los conflictos sociales o participando en una emergencia sanitaria. Lo normado se reduce a una distinción teórica entre acciones militares – enfocadas al mantenimiento o restablecimiento del orden interno – y operaciones militares – las que se efectúan para enfrentar la capacidad armada de grupos hostiles – sin regular claramente sobre el uso de armas letales y no letales en las acciones militares. Las generalidades, la falta de tareas y responsabilidades específicas y la existencia de vacíos legales perjudicara, como siempre, al personal militar – al que ordena y al que ejecuta la acción – y no al dirigente político que ordeno su participación.
Se debe aprovechar la experiencia de esta emergencia sanitaria para analizar y extraer lecciones respecto a cómo planear y organizar la forma de encarar cada tipo de amenaza. A determinar qué tipo de organización necesita el Estado, qué capacidades estatales se deben desarrollar o incrementar y a establecer si es conveniente que las FFAA cuenten con unidades especiales organizadas y equipadas para actuar en los diferentes escenarios de no guerra. Por lo pronto se debe cumplir con lo dispuesto en el artículo 25° del DS 003-2020-DE: “El personal militar debe contar con equipo y armamento para acciones militares que le permita hacer uso diferenciado de la fuerza”.
Apoyo total a las FFAA y darles el equipamiento necesario así como también el dinero (sueldo) a la tropa no propinas.
Buen análisis, gracias, creo que está pandemia debe ser una Oportunidad para mejorar los roles de los ciudadanos y del estado
En países que han entendido lo importante que es definir los roles y capacidades de las FFAA, sale a relucir las Guardias Nacionales o Unidades Especiales para emergencias en apoyo al orden interno. Sin embargo, surge un punto de inflexión sobre la participación de las fuerzas regulares para la gestión de una crisis, por ejemplo en EEUU se ha dispuesto la movilizacion de reservas y fuerzas regulares en apoyo (sanidad y transporte) para enfrentar y mitigar los más de 120000 casos COVID 19. Los paises desarrollados en el planeamiento, preparación y ejecucion consideran al poder militar, y en el Peru tenemos deficiencias en los dos primeros, asumiendo riegos de convertir una emergencia en una crisis de poder (política, económica, social y militar) con los mas de 630 casos activos. (29 mar 2020)
El art 25 del DS 003 ES CLARO, OBLIGA A TENER EQUIPOS ESPECIALES con armas diferentes en este caso ARMAS NO LETALES de las 5 clases existente inclusive Escudo, siempre debemos estar preparados este equipo, como su nombre lo indica tendrá un número de efectivos con armas Letales así como un RGTO DE Empleo donde esté claro su empleo y EVOLUCIONES INTERESANTE LA GAMA DE FUNCIONES LO Amerita
Transición democrática del año 2,000!!!??
Todos dicen lo mismo, yo no me lo «trago»..
A lo más, se puede considerar dictadura desde que se cerró el congreso el ’92 hasta las nuevas elecciones, tal como lo requirió la ONU. Desde allí, todos se sumaron al sistema, tan es así que la Constitución del ’93 continúa vigente y fue desarrollada por prácticamente todos los partidos políticos, y el desarrollo de todas nuestras actividades fue in crescendo.
El hecho de que los gobernantes hayan aprovechado el poder que tenían, no lo hace una dictadura. Lo que hizo Vladimiro con la justicia no se compara con lo que ahora vemos, un Ministerio Público y un Poder Judicial dominados por un grupo ideologizado y apoyados por una prensa pagada por el Gobierno y que deshonran y encarcelan según sus intereses…a ese nivel no se vió en aquellas épocas. Se puede decir mucho de lo que ahora está pasando.
Pero que hubo una dictadura hasta el año 2,000!!!??? Por más que lo escuche de esta prensa y lo repitan otros, yo no me lo «trago» porque yo viví esas épocas y no me van a engañar como a muchos.
Saludos.