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El Acuerdo de Escazú desde una perspectiva de seguridad y defensa nacional

Resumen

El acuerdo de Escazú es un tratado de Derechos Humanos, referidos a la gestión del medio ambiente y territorio, en los países que han firmado y que tienen que ratificar el tratado. Su carácter es de Tratado Internacional, comparable al de un Tratado de fronteras. No se refiere exclusivamente a la amazonia, también a la justicia, política y gestión del territorio nacional, incluyendo el mar.

Uno de los principales aspectos en el plano internacional, que es necesario tener en cuenta, es que la CEPAL podría tener una injerencia legal, política, social y económica sobre las actividades productivas, extractivas, y de inversión que se puedan realizar no solamente en nuestra amazonia, sino en todo el territorio nacional, incluido el mar. En el plano nacional, el Perú perdería soberanía, es decir, perdería el poder de mando legal que los peruanos deberíamos tener sobre nuestro territorio, delegándose el control de nuestros recursos naturales. En conclusión, desde la perspectiva de Seguridad y Defensa Nacional, el Acuerdo de Escazú no debe ser ratificado por el Congreso de la República del Perú.

Análisis

Esta doctrina se desarrolla en la cumbre de Copenhague, donde después de varios años, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, en el 2009, fracasa la firma del Acuerdo, al descubrirse que la data científica que se iba a utilizar para convencer a los Estados a firmar el Acuerdo estaba manipulada.

La misma doctrina se encuentra presente en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y Desarrollo, llevada a cabo en Rio de Janeiro en junio de 1992; en donde con la participación de 178 estados, 400 ONG (algunas con representación en el Perú) y 17,000 ambientalistas aproximadamente, se firma la Declaración de Rio. Esta Declaración, no tuvo la aceptación de los países desarrollados en la Conferencia de Naciones Unidas sobre el Desarrollo sostenible  y muchos de ellos se retiraron el 22 de junio del 2012, entre los que se pueden citar, Estados Unidos y Canadá.

En Dinamarca, en 1998, la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (UNECE), elabora la Convención de Aarhus, en este tratado internacional se aplica el principio número 10 de la declaración de Rio de 1992, y en donde en forma declarativa se consideran acciones penales; firmándose el Convenio de Aarhus, el mismo que no ha sido legislado por los estados firmantes a excepción de España. Pudiéndose llegar a la conclusión, que se trataría de un nuevo fracaso de esta doctrina.

Es conveniente resaltar que, en la cuarta reunión de la Convención de Aarhus participo la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), quien, contraria a la realidad (ya que los mismos ambientalistas se quejaban que era un convenio inoperante) publica el comunicado de fecha 07 de julio del 2014, destacando la importancia de aprender del proceso europeo de aplicación cabal o efectiva de los derechos de acceso, especialmente ahora que los países de América Latina y el Caribe están decidiendo sobre la naturaleza; en este comunicado, no incluye a ningún país desarrollado y los mantiene fuera de la influencia de este tratado.

Es en este escenario de incertidumbre, por decir lo menos, que la CEPAL, en base al intento fallido de la Convención de Aarhus, elabora el Acuerdo Regional de Escazú.

De los 41 países miembros de la CEPAL, 33 países conforman América Latina y el Caribe; de los cuales 19 países son negociadores y firmantes, 5 países negociadores, 3 países firmantes, 6 países no participantes; a la fecha, han firmado el acuerdo 22 países y lo han ratificado 10 países. Argentina, Brasil, Colombia, y México, no lo han ratificado. Chile es negociador y no ha firmado. Venezuela y Cuba no son países participantes. Es necesario que 11 países ratifiquen el acuerdo para que entre en vigencia.

La Ministra del Ambiente, Fabiola Muñoz, firmó el acuerdo el 27 de setiembre del 2018, en la sede de las Naciones Unidas, y el Presidente de la República lo presentó al Congreso, para su ratificación, el 02 de agosto del 2019.

El acuerdo de Escazú es un tratado de Derechos Humanos, referidos a la gestión del medio ambiente y territorio, en los países que han firmado y que tienen que ratificar el tratado. Concebido como una iniciativa legal de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), fundación que tiene el objetivo de promover la paz mundial, corresponde a la agenda global 2030. Tiene una visión y enfoque económico, elaborado en la Comisión Económica para América Latina (CEPAL), como una copia fiel y mejorada de la de la Convención de Aarhus. Su carácter es de Tratado Internacional, comparable al de un tratado de fronteras. No se refiere exclusivamente a la amazonia, también de la justicia, política y gestión del territorio nacional, incluyendo el mar.

Plano Internacional

El Acuerdo es concebido en la ONU, organismo que tiene como objetivo principal promover la paz mundial, debiendo resaltar que, si bien se trata de un instrumento de alcance regional, la visión y futuras implicancias serán de nivel mundial; en vista que se conjugan asuntos de valor mundial como son los derechos humanos, con asuntos que se le da valor regional, tal es el caso del medio ambiente. Une los Derechos Humanos con la gestión del territorio nacional, por lo tanto, la última instancia jurídica que tendría la decisión final, sería la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).

Introduce el principio de justicia desde un enfoque de Justicia Ambiental, el cual debería previamente ser analizado por el Poder Judicial peruano, para determinar qué implicancias se podrían originar en nuestro actual sistema judicial; considerando que nuestro sistema judicial necesita urgentes reformas. El Acuerdo busca que la información, justicia y participación pública, sean objeto de judicialización por parte de las ONG, desconociendo el principio de soberanía y el peligro de internacionalización; en vista que las demandas tendrían como destino final la CIDH.

El marco jurídico que se pretende crear, no solamente involucraría asuntos ambientales y de derechos humanos; sino, asuntos de salud, democracia, justicia, desarrollo económico, desarrollo social entre otros; que no son especificados adecuadamente y que como consecuencia de su aplicación futura en la región, tendrán que ser abordados en un plano internacional y no nacional; en resumen, se consolidaría la pérdida de soberanía.

El acuerdo no considera una secretaria temporal o rotativa, como normalmente se hace para exteriorizar un principio de equidad e imparcialidad; toda la información obtenida se acumularía en la CEPAL y la secretaria estaría permanentemente en la esa institución, en manos de personas que no tienen representación política de ninguno de los países.

El acuerdo se trabajó en la CEPAL, comisión que tiene 41 miembros y 06 asociados; de los cuales 33 pertenecen a América Latina y el Caribe. Se considera que para que pueda entrar en vigencia, es necesaria la ratificación de 11 países; es decir, entraría en vigencia solamente con el 33% de los países que integran la región, aspecto que el Perú debería de observar. Para darle mayor validez sería conveniente considerar 50% de países más uno.

La CEPAL, podría tener una injerencia legal, política, social y económica sobre las actividades productivas, extractivas, y de inversión que se puedan realizar no solamente en nuestra amazonia, sino en todo el territorio nacional, incluido el mar.

Es conveniente considerar la posición y reacción de países como Estados Unidos de Norte América, que se retiró del Acuerdo; Chile, que es un negociador, que no ha firmado el acuerdo; Brasil y Colombia, quienes vienen tomando su tiempo para ratificarlo.

Plano nacional

El Perú perdería soberanía, es decir, perdería el poder de mando legal que los peruanos deberíamos tener sobre nuestro territorio; que las autoridades electas decidan legal y constitucionalmente sobre nuestro potencial, en especial sobre temas de territorio, narcotráfico, minería. Es por esta razón que cobra vital importancia en la Constitución Política del Perú su artículo 38°.- “Deberes para con la patria. Todos los peruanos tienen el deber de honrar al Perú y de proteger los intereses nacionales, así como de respetar, cumplir y defender la constitución y el ordenamiento jurídico d la nación.”

El acuerdo de Escazú, no hace ningún añadido a la legislación peruana, en vista que el acceso a la información está garantizado por la constitución política, existiendo el habeas data y la ley de consultas previas; así como tratados internacionales que el Perú ha suscrito sobre la materia.

La Constitución Política señala en su artículo 163°.- “El Estado garantiza la seguridad de la Nación mediante el Sistema de Defensa Nacional. La Defensa Nacional es integral y permanente. Se desarrolla en los ámbitos interno y externo…” por tanto la misión principal de las Fuerzas Armadas es garantizar la soberanía e intereses nacionales; motivo por el cual, es de trascendental importancia determinar si el Sector Defensa fue consultado para la firma del Acuerdo, considerando que su opinión es de vital importancia antes de su ratificación por el Congreso de la República, ya que las principales amenazas que contaminan nuestro medio ambiente y atentan contra los derechos humanos son el narcotráfico y la minería ilegal.

Con la ratificación de este Acuerdo, el Congreso de la Republica, aceptaría que somos una nación que no puede gestionar sus recursos naturales en forma responsable; dando al país una posición deshonrosa y reconociendo una no viabilidad para conformar un país región.

Se delega el control de nuestros recursos naturales, los mismos que no serían utilizados exclusivamente en beneficio de los peruanos; sino, que serían utilizados bajo una visión global, regional y por último nacional; beneficiando indudablemente a empresas transnacionales. Si fuéramos un país sin gran potencial, este hecho sería aceptable. Es importante tener en cuenta nuestras riquezas en pesca y litio, antes de tomar una decisión de tanta trascendencia para el futuro de nuestro país.

Obliga al país a distraer importante presupuesto en estos temas en perjuicio a las prioridades de la sociedad peruana. Los principales beneficiarios económicos serían las ONG liberales progresistas y los partidos de izquierda.

La brecha entre lo ideal que plantea el Acuerdo, y lo real de nuestro país; en materia de medio ambiente, derechos humanos, justicia, social, política y economía que se ven involucrados, es muy grande; siendo necesario acortar previamente esta brecha, para no perjudicar los intereses de la sociedad peruana y realizar una beneficiosa y efectiva aplicación de este acuerdo en el Perú. Este es un requisito indispensable de éxito, que debería ser considerado, antes de su ratificación por el Congreso de la República. Basta tener presente la realidad en el sector pesca donde se puede apreciar que de las 10 actividades pesqueras que cuentan con un Reglamento de Ordenamiento Pesquero (ROP), principal instrumento de gestión pesquera, 7 tienen un bajo desempeño en facilitar el acceso a la data no confidencial; 9 tienen un bajo desempeño en registrar el proceso público de toma de decisiones; 8 tienen un bajo desempeño en tener un proceso abierto y sistemático para evaluar las decisiones tomadas; 8 tienen un bajo desempeño en contar con la participación de los grupos de interés en el proceso de toma de decisiones.

Las personas o grupos vulnerables en el Perú son una mayoría y continúan en aumento, como una consecuencia de la pandemia; hecho real que pondría en riesgo la seguridad nacional y orden interno, al tener gente fácilmente manipulable y que pueda ser engañada y movilizada socialmente, con fines políticos.

Afecta significativamente nuestros derechos como país soberano, para las futuras decisiones que como Estado se tengan que tomar sobre el Litio y otros recursos naturales, que deberían beneficiar directamente a la sociedad peruana.

Las circunstancias actuales demanda que la opinión pública, organizaciones patrióticas, cívicas y culturales, gremios empresariales y los colegios profesionales, manifiesten su opinión y denuncien el riesgo de la vulneración a la soberanía nacional e integridad territorial en caso de ratificarse este Acuerdo.

Si bien es cierto que cederíamos soberanía, no hemos definido ni se conoce adecuadamente a cambio de qué. Es indispensable proteger el potencial peruano para los peruanos.

Conclusiones

En el plano internacional, la CEPAL podría tener una injerencia legal, política, social y económica sobre las actividades productivas, extractivas, y de inversión que se puedan realizar no solamente en nuestra amazonia, sino en todo el territorio nacional, incluido el mar.

En el plano nacional, el Perú perdería soberanía, es decir, perdería el poder de mando legal que los peruanos deberíamos tener sobre nuestro territorio, delegándose el control de nuestros recursos naturales, los mismos que no serían utilizados exclusivamente en beneficio de los peruanos.

Teniendo en cuenta las implicancias internacionales y nacionales, desde la perspectiva de Seguridad y Defensa Nacional, el Acuerdo de Escazú no debe ser ratificado por el Congreso de la República del Perú.

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2 comentarios en «El Acuerdo de Escazú desde una perspectiva de seguridad y defensa nacional»

  1. Las implicancias si este tratado es aprobado por el congreso traería serias consecuencias de índole soberana e intromisión en nuestros asuntos internos ya que se volvería un asunto internacional con injerencia de la corte internacional de la Haya. Nuestra patria necesita un desarrollo sostenible el cual debe estar basado primero en actos investigativos para determinar cuáles son las causas reales que tiene el asunto problemático al que dar solución, este desarrollo sostenible debe de estar de acuerdo con el medio ambiente que es el entorno natural donde se encuentra el bien por explotar, por ejemplo si el problema es la explotación minera y allí se encuentra un yacimiento, es muy importante investigar las causas y los efectos que tendría en caso de iniciar su explotación y en base a ese estudio obtener las recomendaciones y aportar soluciones para que ese medio ambiente natural no perjudique a la agricultura a la población, las plantas y animales y todo el ecosistema en general, por eso, toda concesión no sólo minera debe contener el modo de reponer el ecosistema que se esta destruyendo por uno parecido o sustitutivo. De esta forma se estaría viviendo en un entorno seguro y sin casi contaminación con beneficio a nuestras generaciones futuras.

  2. Cuál es el pronunciamiento de nuestras FFAA y del Ejército en forma particular; si tenemos en cuenta que su finalidad primordial es “Garantizar la Soberanía” . Por esa razón la finalidad actual es cuestionable y podría ser reemplazada por “Defensa Nacional” concepto que se constituye como fin y medio.

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Las ideas contenidas en este análisis son responsabilidad exclusiva del autor, sin que refleje necesariamente el pensamiento del CEEEP ni del Ejército del Perú

Imagen: Agencia Andina

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