Resumen
En el presente artículo, el autor aborda la necesidad de plantear y ejecutar un nuevo paradigma de seguridad en América Latina, el cual no contemple una diferenciación categórica entre las áreas de seguridad interna y defensa nacional, habida cuenta de que la realidad contemporánea en materia de evolución del delito transnacional hace difusas las fronteras existentes entre las áreas mencionadas.
El terrorismo internacional y el narcotráfico como delito transnacional complejo, constituyen dos ejemplos concretos de actividad delictiva que pueden considerarse ataques externos a una nación. En tal sentido, se vuelve necesario diseñar e implementar, desde los Estados, una política pública que coordine esfuerzos, tareas y recursos disponibles, entre seguridad y defensa, para mejorar los estándares de seguridad de la población.
Este artículo expone cómo en Argentina se pudo implementar, durante el período 2015 – 2019, una política activa de colaboración de las Fuerzas Armadas (FF. AA.) con requerimientos provenientes de los organismos encargados de velar por la seguridad interna del país. Entre dichas acciones se pueden mencionar la radarización de la frontera norte, la identificación de tránsito aéreo irregular sin planes de vuelos autorizados, el trazado de rutas aéreas clandestinas que permiten identificar zonas de descarga de drogas, la identificación de pistas no autorizadas, el despliegue operacional en zonas de fronteras para el entrenamiento militar, y la colaboración en materia de asistencia social para poblaciones fronterizas en situaciones de vulnerabilidad.
Los avances mencionados en complementación de esfuerzos, entre los organismos encargados de la seguridad y de la defensa, resultaron alentadores. Sin embargo, también es necesario mencionar dos aspectos centrales, para seguir avanzando en el desarrollo de un nuevo paradigma de cooperación y complementación entre seguridad y defensa. El primero de ellos consiste en explorar la posibilidad de dotar de funciones policiales a los efectivos militares desplegados en zonas de fronteras, con la finalidad de mejorar el desempeño en materia de resultados operativos. El segundo, radica en revisar las doctrinas militares existentes y proponer su adaptación a la realidad delictiva transnacional contemporánea.
Palabras claves
Seguridad. Defensa. Delito Transnacional. Tránsito Aéreo Irregular (TAI). Radares. Oficiales de Enlace. Operativos Conjuntos. Despliegue operativo en fronteras. Coordinación y complementación.
Análisis
Argentina, en particular, y varios países de la región, en general, poseen un paradigma basado en una separación tajante entre seguridad y defensa. En virtud del mencionado paradigma, se produce una categórica división entre las fuerzas de seguridad y las fuerzas de defensa nacional, correspondiendo a las primeras instrumentar las acciones policiales internas para la prevención y represión del delito[i] y, a las segundas, implementar las acciones que protejan a la nación de ataques externos.[ii]
El pasado en América Latina fue signado por la toma del poder político por parte de FF. AA. que resquebrajaron el orden constitucional republicano en base a golpes de estado cívico – militares y a políticas de represión ilegal, elementos sustanciales para considerar -en el marco de las restauraciones democráticas- la dogmática separación previamente descrita.
En tal sentido, es necesario reconsiderar la necesidad de un nuevo paradigma, donde la división entre seguridad y defensa sea revisada y analizada a partir de los desafíos actuales en materia de seguridad. En referencia a este último punto, el artículo pretende mostrar cómo se logró implementar en Argentina una dinámica política de colaboración entre las FF. AA. y los organismos encargados de velar por la seguridad interna del país durante el período 2015 – 2019, considerándose que las acciones desarrolladas produjeron resultados que estimulan la necesidad de propiciar un paradigma de cooperación entre las fuerzas de seguridad y las FF. AA. en el combate al delito.
Como punto de partida, es importante mencionar que la frontera norte argentina tiene una singularidad, marcada por la presencia de un tránsito vecinal alto y permanente de poblaciones unidas por lazos culturales, sociales y comerciales. Este flujo regular de vecinos fronterizos por pasos no habilitados hace que la ejecución de controles fronterizos sea compleja, situación que propicia la fácil entrada y salida del país por parte de las redes criminales del narcotráfico. Por esta razón, se vuelve fundamental propiciar en la zona un cambio de costumbre social, así como fortalecer los controles con un eje ordenador puesto en la seguridad.
A modo de ejemplo, y para poder dimensionar la cantidad de personas que suelen circular por pasos no habilitados, en el paso internacional Puerto Chalanas de Aguas Blancas (Provincia de Salta, Departamento de Orán), límite con Bolivia, hubo en octubre de 2018 un registro migratorio de 82.728 ingresos y egresos, y en octubre de 2019 un registro de 189.168 ingresos y egresos. Este crecimiento del 128% del registro migratorio sólo fue posible gracias a un esfuerzo sostenido de cierre de pasos no habilitados, y a un arduo trabajo con la comunidad local para bregar por un cambio de costumbre social que implicase ver el control fronterizo no como un trámite burocrático innecesario sino como una medida de seguridad.[iii]
Las zonas de la frontera Norte que requieren una atención especial, por las razones antes mencionadas, son La Quiaca (Jujuy), Aguas Blancas y Salvador Mazza (Salta), Clorinda y Formosa (Formosa) y toda la zona de la Hidrovía Superior (Ríos Paraguay y Paraná Superior). En estas áreas encontramos la mayor cantidad de tránsito vecinal fronterizo y la mayor cantidad de pasos no habilitados. El esfuerzo de coordinación y cooperación para el despliegue de efectivos de las FF. AA. fue solicitado en la zona de frontera descrita en los párrafos anteriores.
Durante el período señalado, las FF. AA. argentinas se encontraron abocadas a desarrollar un conjunto de acciones que permitieron mejorar la política de seguridad del Estado Nacional. Entre dichas acciones, podemos mencionar la radarización de la frontera norte, la identificación de tránsito aéreo irregular sin planes de vuelos autorizados, el trazado de rutas aéreas clandestinas que permiten identificar zonas de descarga de drogas, la identificación de pistas no autorizadas, el despliegue operacional en zonas de fronteras para el entrenamiento militar y la colaboración en asistencia social para poblaciones fronterizas en situaciones de vulnerabilidad.
El Ministerio de Seguridad argentino creó, en enero de 2016, una dependencia estatal encargada de supervisar, monitorear y proponer políticas de seguridad destinadas al fortalecimiento del control y la vigilancia de las Fronteras por parte del Estado Nacional. Desde allí, se comenzó a impulsar el concepto de la frontera en el espacio aéreo y se impulsó la problemática del “tránsito aéreo irregular” (TAI). La tarea inicial consistió en la elaboración de un “mapa de situación aeroespacial”, que permitiera volcar gráficamente todos los datos que se enviaban desde el Centro de Operaciones Aeroespaciales, dependiente del Comando Aeroespacial, Estado Mayor Conjunto, Ministerio de Defensa. De manera complementaria, se coordinó con la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC), una serie de medidas para que todos los vuelos de aviones en la zona norte del país fueran correctamente identificados, y tuvieran un plan de vuelo aprobado para no ser identificados como TAI.[iv]
A medida que se fueron compilando estos datos, se comenzaron a redactar informes sobre cada uno de los casos de TAI siendo, en su mayoría, enviados a la Subsecretaría de Lucha contra el Narcotráfico (Ministerio de Seguridad), dependiente de la Secretaría de Seguridad encargada del despliegue operacional de las fuerzas federales policiales.
De igual manera, por Resolución Ministerial, se redactó y aprobó la designación de Oficiales de Enlace de las Fuerzas de Seguridad en el Centro de Operaciones Militares permitiendo, de esta forma, un accionar conjunto entre los operadores militares de los radares instalados, así como la posibilidad de actuar con un despliegue operativo policial, en base a la información obtenida por los radares.[v]
Mediante diversas gestiones ante el Ministerio de Defensa, se aumentaron las horas de vigilancia radar, alcanzándose la meta de 24 horas diarias. Asimismo, se mantuvo una permanente interacción con el Comando Aeroespacial, lo que impulsó la instalación y reubicación de las estaciones radar, de acuerdo con los requerimientos efectuados por el Ministerio de Seguridad. Además, se actuó sobre la necesidad de aumentar la capacidad de interceptación aérea.[vi]
Desde enero de 2016 hasta noviembre de 2019 se analizaron 1328 casos de TAI y se redactaron 161 informes de vuelos sospechosos.[vii] Este trabajo coordinado en materia de radarización y análisis de vuelos TAI, posibilitó establecer vectores de ingreso – egreso al país por rutas aéreas clandestinas, delimitando áreas geográficas donde se descargaban o se “bombardeaban” cargamentos de drogas, y realizar procedimientos policiales terrestres con las fuerzas de seguridad, que recibían la información suministrada por el esquema de trabajo conjunto y coordinado, antes detallado.
En materia de despliegue de FF. AA. en zonas de seguridad de frontera, se buscó coordinar entre los Ministerios de Defensa y Seguridad un despliegue de efectivos militares para sus tareas de entrenamiento en zonas donde se detectaron pasos no habilitados de ingreso al país. Habida cuenta de la imposibilidad de desarrollar acciones policiales por parte de los efectivos de las fuerzas armadas, se optó por esta modalidad, entendiendo que el despliegue operacional en esas zonas produciría un efecto disuasorio. Esta presencia física en el territorio de efectivos militares, coordinada con las fuerzas federales de seguridad, se evidencia de gran ayuda en la optimización de los recursos policiales asignados a las tareas de vigilancia fronteriza por pasos clandestinos.[viii] El personal considerado para la ejecución de los operativos en zona de seguridad de frontera fue significativo, y el despliegue operacional efectivo fue producto de la coordinación entre los jefes operativos de Gendarmería Nacional Argentina y el personal Superior de las FF. AA. designado por el Estado Mayor Conjunto de las FF. AA.
Conclusiones
Los avances mencionados en materia de complementación de esfuerzos entre los organismos encargados de la seguridad y de la defensa, resultaron alentadores. Sin embargo, hay que considerar dos aspectos centrales para seguir avanzando en la construcción de un nuevo paradigma en materia de seguridad y defensa.
En primer lugar, un desempeño efectivo de personal militar en zonas de pasos no habilitados requiere que el mismo pueda detener a las personas que comenten la infracción de ingresar al país por pasos ilegales. Esto implica que el personal militar asignado a esta tarea pueda ejercer poder policial en la zona de seguridad de fronteras. La normativa legal vigente en Argentina impide que los militares tengan esta facultad. En otros países de la región como, por ejemplo, Brasil, sus fuerzas armadas están dotadas de ese poder en zonas fronterizas.
En segundo lugar, es necesario plantear como una cuestión medular la actualización de la doctrina militar vigente. Esta, parte de una separación tajante entre seguridad interior y defensa de la Nación, otorgándole a las FF. AA. protagonismo exclusivo en las tareas de defensa y no así en las tareas de seguridad interior. Muchos países, a partir de fenómenos tales como el terrorismo internacional o el crecimiento del crimen organizado transnacional, han decidido revisar sus doctrinas militares y darles a sus FF. AA. una mayor participación en políticas específicas de seguridad. Argentina y varios países de la región se deben ese debate, el cual es vital para lograr un uso efectivo y moderno de sus FF. AA.
[i] Ley de Seguridad Interior, Nº 24.059, República Argentina.
[ii] Ley de Defensa Nacional, N° 23.554, República Argentina.
[iii] Informe de Gestión 2018 – 2019, Dirección de Pasos Fronterizos, Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras, Ministerio de Seguridad, República Argentina, Noviembre de 2019.
[iv] Obligación de utilizar el equipo respondedor ATS en la Zona de Identificación de Defensa Aérea Norte (ADIZ Norte), Resoluciones ANAC 25-E/2018 y 166/2018; y Procedimiento para la Recepción, Control, Aceptación y Transmisión del Plan de Vuelo, Resolución ANAC 842-E/2017.
[v] Resolución 640-E/2017, Ministerio de Seguridad, República Argentina, 2017.
[vi] Reglas de Protección Aeroespacial, Decreto 228/2016, República Argentina.
[vii] Informe de Gestión 2018 – 2019, Dirección de Vigilancia de Fronteras, Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras, Ministerio de Seguridad, República Argentina, Noviembre de 2019.
[viii] Operativo Integración Norte, Resolución 860/18, Ministerio de Defensa, República Argentina, 2018.
Bibliografía
- Ley de Seguridad Interior, Nº 24.059, República Argentina.
- Ley de Defensa Nacional, N° 23.554, República Argentina.
- Informe de Gestión 2018 – 2019, Dirección de Pasos Fronterizos, Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras, Ministerio de Seguridad, República Argentina, Noviembre de 2019.
- Obligación de utilizar el equipo respondedor ATS en la Zona de Identificación de Defensa Aérea Norte (ADIZ Norte), Resoluciones ANAC 25-E/2018 y 166/2018.
- Procedimiento para la Recepción, Control, Aceptación y Transmisión del Plan de Vuelo, Resolución ANAC 842-E/2017.
- Resolución 640-E/2017, Ministerio de Seguridad, República Argentina, 2017.
- Informe de Gestión 2018 – 2019, Dirección de Vigilancia de Fronteras, Subsecretaría de Control y Vigilancia de Fronteras, Ministerio de Seguridad, República Argentina, Noviembre de 2019.
- Operativo Integración Norte, Resolución 860/18, Ministerio de Defensa, República Argentina, 2018.
- Reglas de Protección Aeroespacial, Decreto 228/2016, República Argentina.