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Competencias profesionales: Una exigencia ineludible en la gestión pública

Resumen

Tras mostrar brevemente el escenario general del proceso de selección de los funcionarios de confianza en la gestión pública, en este artículo se resalta que la cultura cívica es la primera condición que todo servidor debe tener; no obstante, la Ley de Servicio Civil indica que la manera en que se designan a los servidores de confianza se realiza sin concurso y sobre la base del poder discrecional del funcionario que tiene esa facultad. Esta situación no solo vulnera y afecta la meritocracia contemplada en esa misma Ley, incluyendo la ética en la gestión pública, sino también permite contratar servidores sin exigirles o evaluarles las Competencias Profesionales diseñadas para los diferentes puestos. De esta manera, se confirma la tesis de que al no exigir competencias profesionales adecuadas en el proceso de designación de funcionarios de confianza se afecta al principio de la meritocracia, a la ética en la gestión pública, a la cultura política y a la toma de decisiones de aspectos relevantes, incluyendo la Seguridad y la Defensa Nacional.

Palabras Clave: Cultura Cívica, Servicio Civil, Meritocracia, Ética en la Gestión Pública, Competencias Profesionales

Introducción

En el Perú, la Ley del Servicio Civil (LSC) establece un régimen único y exclusivo para las personas que proporcionan servicios en la gestión pública a fin de que las entidades del Estado alcancen mayores niveles de eficacia y eficiencia, prestando servicios de calidad[1]. Por ello, todas las personas que brindan servicio en la administración pública, en todos los niveles de la estructura del Estado, rigen la prestación de sus servicios profesionales en el marco de esta Ley. No obstante, esta Ley contempla la existencia de puestos para funcionarios públicos de confianza con exigencias profesionales mínimas para su designación[2], como en el caso de la selección de ministros de Estado, asesores, prefectos, directores generales, entre otros. Asimismo, para los funcionarios públicos elegidos democráticamente para cargos políticos representativos no existen exigencias de competencias profesionales, como es el caso del presidente de la República, congresistas, gobernadores regionales, alcaldes provinciales y alcaldes distritales, los cuales pueden postular simplemente por ser peruanos y contar con una determinada edad.

Realizando un análisis documental hermenéutico de enfoque cualitativo, y señalando que el objetivo de la presente investigación es determinar la importancia de considerar las competencias profesionales dentro de los procedimientos de designación de funcionarios de confianza en la gestión pública, incluyendo el Sector Defensa, en este artículo se postula la tesis de que la designación de personal en estos puestos, bajo el marco de la mencionada Ley, se contrapone al principio de meritocracia contemplado en la misma, afectando la ética, la cultura política y la toma de decisiones.

La importancia de la cultura cívica

La cultura cívica o ciudadana, al igual que otros conceptos cercanos como cultura republicana o cultura democrática, nos inserta al campo de la subjetividad política necesaria para la constitución y adecuado funcionamiento de los sistemas políticos[3]. La diferencia entre estos tres conceptos radica fundamentalmente en su extensión, ya que el primero se puede aplicar a todo sistema político que requiera de un cierto grado de participación de los ciudadanos, mientras que el segundo limita su aplicación a los sistemas republicanos y el tercero a los de carácter democrático. Es así como la cultura cívica -desde la antigua polis griega pasando por la civitas romana, los estados monárquicos, las repúblicas aristocráticas, hasta las democracias modernas- ha sido entendida como el conocimiento, la valoración positiva, la capacidad y la voluntad de los ciudadanos para disfrutar de los derechos y cumplir con las obligaciones que supone la condición ciudadana[4]. Es decir, aquí se conjugan el deber y el derecho como una de las formas más conscientes para vivir en sociedad.

En ese sentido, la definición de ciudadanía que establezca la Constitución de cada Estado determina el contenido y los contornos de la cultura cívica. En términos generales, la ciudadanía involucra una dimensión jurídico-política, entendida como los derechos y las obligaciones de los individuos con relación a su participación en la vida pública, una dimensión moral de aceptación voluntaria y el cultivo de los valores relacionados con la convivencia colectiva, así como una dimensión histórico-social por el sentido de pertenencia a una sociedad o nación constituida en Estado[5]. En consecuencia, toda cultura cívica contiene un conjunto de deberes, valores y señas de identidad que, si son asumidos efectivamente por los ciudadanos, favorecen la cohesión social y la vinculación de los individuos con el Estado. Por ello, participar de las cuestiones públicas no solo es un derecho sino también una obligación, que invita a todo ciudadano a prepararse para formar parte también de la clase dirigente de la gestión pública o de la burocracia del Estado.

Al respecto, es pertinente señalar que la cultura cívica es la primera condición que todo ciudadano que participa en la gestión gubernamental debe de haber desarrollado. Saber equilibrar los deberes y los derechos para brindar sus capacidades profesionales al servicio de la nación brinda la seguridad de que la labor que cumpla estará fortalecida de vocación de servicio, de ética, de una visión compartida, sin intereses particulares y -sobre todo- asegura la gobernabilidad por todas estas cuestiones cívicas morales.

Una mirada crítica a la Ley del Servicio Civil

La Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, tiene como principios rectores: (1) Interés general, para contar con recursos humanos que brinden una correcta prestación de servicios públicos, (2) Eficacia y eficiencia, para buscar el logro de los objetivos del Estado, (3) Igualdad de oportunidades, porque sus reglas son generales y sin discriminación alguna por razones de origen, raza, sexo, idioma, etc., (4) Meritocracia, porque se basa en la aptitud, actitud, desempeño, capacidad y evaluación permanente, (5) Transparencia, porque la gestión del régimen del Servicio Civil es confiable, accesible y oportuna, y (6) Probidad y ética pública, porque promueve una actuación transparente, ética y objetiva de los servidores civiles[6]. Por lo tanto, todas las personas que realizan el servicio civil o participan en la gestión pública, en sus diferentes modalidades, deben contar con las competencias correspondientes e inherentes al puesto que desempeñan. Esto permitirá asegurar que los servicios públicos otorgados a la ciudadanía sean de calidad, logrando el bienestar general y cerrando las brechas sociales y económicas de la población.

Asimismo, esta ley clasifica a los servidores civiles de las entidades públicas en los siguientes grupos: (1) Funcionario Público, (2) Directivo Público, (3) Servidor Civil de Carrera, (4) Servidor de Confianza y (5) Servidor de actividades complementarias[7]. Al respecto, el Servidor de Confianza es un servidor civil que forma parte del entorno directo e inmediato de los funcionarios públicos o directivos públicos y cuya permanencia en el Servicio Civil está determinada y supeditada a la confianza por parte de la persona que lo designó, ingresando sin concurso público de méritos sobre la base del poder discrecional con que cuenta el funcionario que lo designa. En ese sentido, la forma en que se da la designación de un Servidor de Confianza abre la ventana de oportunidad para colocar personas que no cuenten con las competencias requeridas, existiendo a nivel Nacional un sin número de estas designaciones, entre ellos asesores, directores generales, viceministros, prefectos y sub prefectos, lo que se contrapone al principio rector de la meritocracia.

La meritocracia en la gestión pública

El principio meritocrático, desde siempre, ha sido considerado como la manera positiva y el criterio orientador para la selección, permanencia y retiro del personal que trabaja para el Estado[8]. Por lo tanto, su institucionalización es inherente a la gestión pública y su observancia e implementación rigurosa deberían -en términos del idealismo- asegurar la existencia de servidores civiles de calidad, con competencias, valores, aptitudes y capacidades que redundan en la prestación de servicios propicios al conjunto de la población.

Posterior a la Edad Media, con el nacimiento de los Estados centralizados se crea la necesidad de requerir de personal capacitado y competente para asumir los nuevos roles de los Estados absolutistas apareciendo, además, la distinción entre la corona y el Estado, lo que permitió la separación entre la persona privada y el cargo que esta ejerce. Al respecto, fue durante el Imperio Germánico cuando se establece el nacimiento del sistema del mérito o de la carrera administrativa[9], que gestione de manera eficiente los sistemas administrativos para satisfacer las necesidades del pueblo. Por su parte, el sistema de la carrera administrativa nace en Alemania a fines del siglo XVII, inspirado en tres pilares: la conciencia del deber, el saber profesional y la Integridad[10]. Subsiguientemente, a comienzos de siglo XVIII, se hacen obligatorios los cursos de Cameralística y Ciencias de la Policía como requisito para el ingreso al servicio público. En este contexto, el concepto y proceso meritocrático va tomando forma, se incluyen conceptos de consciencia, capacidad profesional o ética, los cuales se van acuñando y moldeando a la meritocracia.

Posteriormente, las revoluciones liberales en Inglaterra y Francia, así como las guerras de independencia americanas implantarán el Estado de derecho, en el cual los gobernantes y funcionarios del Estado se someten al imperio de la ley, consagrándose el derecho a la vida, a la igualdad, a la libertad de expresión y a la conciencia de los ciudadanos[11]. En ese sentido, se va conjugando el concepto de ciudadanía con la meritocracia, derechos, deberes, obligaciones, libertad e imperio de la ley para vivir bajo reglas, normas y una determinada organización.

No obstante, en el Perú, las brechas de capacidades de los servidores civiles en el sector público son evidentes, convirtiéndose en un problema de carácter nacional e impactando en la calidad de la prestación de los servicios públicos que provee el Estado a la población. Según el informe de Competitividad Global del 2019, publicado en el Foro Económico Mundial, el Perú se ubica en el puesto 65[12]. Este informe evalúa la calidad institucional del Estado, la falta de competitividad, índices de desarrollo humano y crecimiento económico, denotando -por tanto- la calidad de servidores y gestores con que cuenta el país. Sin embargo, a pesar de las dificultades que ha presentado la implementación del Sistema del Servicio Civil, se debe profundizar en su desarrollo pues constituye uno de los principales instrumentos para luchar contra la corrupción, generar eficiencia, garantizar la movilidad social y profundizar la democracia. Hasta que esto no se concrete, la meritocracia seguirá siendo una utopía, al designar funcionarios sin concurso y con requisitos mínimos, permitiendo actos contra la ética, el compadrazgo, el pago de favores y conexos.

La ética en la gestión pública

Aristóteles manifestó que es deber de los gobernantes formar a los ciudadanos en la virtud y habituarlos a ella; por ello, la confianza en el gobierno es vital en cualquier sociedad democrática[13], principalmente cuando la población espera que los servidores públicos sirvan a la pluralidad de los intereses comunes y administren los recursos de manera correcta. Es allí, que la ética se convierte en el soporte indispensable para garantizar la confianza y -por ende- la gobernabilidad. Sin embargo, ¿qué tanto se puede confiar en las instituciones públicas?, ¿qué garantiza que los ciudadanos logren llevar a cabo sus proyectos de vida en el país?

Esa confianza se puede construir a través de la ética, en el día a día de la ejecución de la función pública[14]. La ética es una concepción valorativa de la vida en términos de lo que es bueno, obligatorio o justo. Pretende mostrar cuál debe ser el orden de prioridades en la vida como personas y como miembros de una comunidad. La ética es un saber racional que va a permitir orientar la acción y tomar decisiones pensando siempre en el largo plazo. En la práctica, la ética en la función pública permite solucionar conflictos y crear puentes entre posturas contrarias en una sociedad llena de contrastes. Adicionalmente, la ética permite innovar y crear soluciones cuando ni la tradición ni las autoridades son una opción. Gracias a su carácter reflexivo, la ética permite generar acuerdos y tomar decisiones responsables. Asimismo, la ética brinda un conjunto de herramientas, como códigos éticos y principios, que permiten reflexionar sobre los valores de la democracia, la libertad, la igualdad y la tolerancia.

Asimismo, los fines de la función pública son el Servicio a la Nación y la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado[15]. Como se puede apreciar, los conceptos de cultura cívica, servicio civil, meritocracia y ética en la gestión pública se encuentran inmersos en el concepto del servicio a la Nación. Por lo tanto, el servidor público debe actuar de acuerdo a los siguientes principios: (1) Respeto, al adecuar su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes, (2) Probidad, al actuar con rectitud, honradez y honestidad, (3) Eficiencia, al brindar calidad en cada una de las funciones a su cargo, (4) Idoneidad, técnica, legal y moral, (5) Veracidad, al contribuir al esclarecimiento de los hechos, (6) Lealtad y Obediencia, al actuar con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de su institución, (7) Justicia y Equidad, en el cumplimiento de sus funciones, y (8) Lealtad al Estado de Derecho, al deber lealtad a la Constitución y al Estado de Derecho[16].

En ese sentido, histórica y legalmente, se aprecia la importancia de la ética en la gestión pública, aquella que debe permitir a todos actuar con coherencia y probidad, a tal punto de declinar a un puesto laboral para el cual no se encuentra capacitado o se no cuenta con las competencias requeridas. No obstante, al no exigírseles competencias profesionales a los servidores públicos, se desencadena una crisis, se afecta la gobernabilidad y se incita a la corrupción, perjudicando el desarrollo nacional.

Competencias Profesionales: Una exigencia ineludible

El término “competencias profesionales” comenzó a emplearse a inicios de la década de los años 70, específicamente en el sector productivo, buscando preparar a sus colaboradores para alcanzar mayores niveles de eficiencia y eficacia en los diferentes puestos de trabajo[17]. Posteriormente, este concepto comenzó a ser utilizado por los países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo económico (OCDE) a fin de poder medir y mejorar los indicadores del Producto Bruto Interno (PBI)[18]. De esta manera, se llega a vincular el sector productivo con la educación, mejorando la actividad económica de los países y preparando a los estudiantes para el empleo. Actualmente, el término “competencia” se define como un saber hacer en contexto; es decir, aquellos desempeños básicos que deben alcanzar los estudiantes o las personas para desarrollar ciertas funciones y aplicarlas en contextos determinados, además de hacerlo con suficiencia[19].

En el Currículo Nacional para la Educación, la competencia se define como la facultad que tiene una persona de combinar un conjunto de capacidades a fin de lograr un propósito específico en una situación determinada, actuando de manera pertinente y con sentido ético[20]. Ser competente supone entonces comprender la situación que se debe afrontar, evaluando las posibilidades que se tiene para resolverla. Eso significa que una persona debe estar en condiciones de identificar conocimientos y habilidades que uno posee o que están disponibles en el entorno, analizar las soluciones más pertinentes a la situación y al propósito para luego tomar decisiones y poner en acción la combinación seleccionada. Ser competente es combinar -también- determinadas características personales con habilidades socioemocionales que hagan más eficaz su interacción con otros[21]. De esta manera, se le exige al individuo la necesidad de mantenerse alerta respecto a las disposiciones subjetivas, valoraciones o estados emocionales personales y de los otros, pues estas dimensiones influirán tanto en la evaluación y selección de alternativas, como también en su desempeño a la hora de actuar. Por lo tanto, las “competencias profesionales” involucran -de manera holística- los aspectos de cultura cívica, meritocracia, ética y servicio civil, logrando que el servidor trascienda de manera positiva en la gestión pública para brindar servicios de calidad a la ciudadanía, con oportunidad, eficiencia y eficacia.

Conclusiones

La cultura cívica asegura en los funcionarios el requerido equilibrio deberes y derechos para poner sus capacidades profesionales al servicio de la nación, asegurando que la labor que cumplan estará fortalecida con vocación de servicio, ética, así como de una visión compartida y sin intereses particulares. Sin embargo, la manera de designar a los servidores de confianza, sin concurso y sobre la base del poder discrecional del funcionario con dicha capacidad, abre la ventana de oportunidad para colocar personas que no cuenten con las competencias requeridas, afectando a la meritocracia y a los servidores de carrera. Por ello, la meritocracia bajo la figura de servidores de confianza es una utopía, al designar funcionarios sin concurso y con requisitos mínimos, promoviendo actos contra la ética y permitiendo el compadrazgo, el pago de favores y la corrupción, entre otros.

En ese sentido, la ética en la gestión pública debe permitir actuar con coherencia y probidad, a tal punto de que cualquier persona pueda declinar a un puesto laboral para el cual no se encuentra capacitado o que no reúne las competencias para desempeñarlo. El hecho de no exigir competencias profesionales a los servidores públicos afecta a la gestión pública y –por ende- a la gobernabilidad. Por esta razón, las competencias profesionales son una exigencia ineludible para cualquier puesto en la gestión pública, incluyendo al Sector Defensa, logrando que el desempeño profesional de cualquier servidor trascienda de manera positiva para brindar servicios de calidad a la ciudadanía, con oportunidad, eficiencia y eficacia.

En consecuencia, existen oportunidades de mejora a la Ley Servir, debido a los vacíos, fragilidades y contradicciones que aún se encuentran en esta norma. Asimismo, el hecho de no exigir competencias profesionales adecuadas en el proceso de designación de servidores de confianza, afectan al principio de meritocracia, a la ética en la gestión pública, a la cultura política y a la toma de decisiones de aspectos relevantes, incluyendo la Seguridad y la Defensa Nacional.

Notas Finales

  1. Ley Nº 30057, “Ley del Servicio Civil” (2013) http://www.ipd.gob.pe/images/documentos/normas/general/Ley%20N%2030057.pdf (Consultado el 14 de mayo de 2021).
  2. Ibíd.
  3. Rubén R. García Clarck, “Bases para un diagnóstico de la cultura cívica en México” (2001) Universidad Autónoma Metropolitana Distrito Federal, México http://www.redalyc.org/pdf/3050/305026536016.pdf (Consultado el 21 de mayo de 2021).
  4. Ibíd.
  5. Ibíd.
  6. Ley del Servicio Civil, (Consultado el 21 de mayo de 2021).
  7. Ibíd.
  8. William Guillermo Jiménez, “El papel de la meritocracia en la administración pública contemporánea” (2020), Vademécum de la administración pública debates y perspectivas, Escuela Superior de Administración Pública Bogotá D.C. https://www.researchgate.net/publication/347922674_Vademecum_Final_3#page=149 (Consultado el 01 de junio de 2021).
  9. Ibíd.
  10. Ibíd.
  11. Ibíd.
  12. Foro económico Mundial, “Informe de Competitividad Global del 2019” https://datosmacro.expansion.com/estado/indice-competitividad-global/peru (Consultado el 10 de julio de 2021).
  13. Oscar Diego Bautista, “La ética en la gestión pública” (2002) https://webs.ucm.es/centros/cont/descargas/documento17466.pdf (Consultado el 11 de julio de 2021).
  14. Mirtha Escajadillo, “Importancia de ética en la función pública,” Universidad Continental (2020), https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/importancia-de-la-etica-en-la-funcion-publica (Consultado el 15 de julio de 2021).
  15. Ley del Código de Ética de la Función Pública (12 de agosto de 2002), Ley Nº 27815 Presidencia de la República, https://www.mimp.gob.pe/files/transparencia/CET/ley27815.pdf (Consultado el 18 de julio de 2021).
  16. Ibíd.
  17. Silva, W. H. y Mazuera, J. A.”¿Enfoque de competencias o enfoque de capacidades en la escuela?,” Revista Electrónica de Investigación Educativa (17,no. 21, 2019), http://www.scielo.org.mx/pdf/redie/v21/1607-4041-redie-21-e17.pdf (Consultado el 14 de mayo de 2021).
  18. Ibíd.
  19. Ibíd.
  20. Ministerio de Educación, Currículo Nacional para la Educación Básica (2016), http://www.minedu.gob.pe/curriculo/pdf/curriculo-nacional-2016-2.pdf (Consultado el 28 de mayo de 2021).
  21. Ibíd.

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