Este artículo forma parte del libro Ambiente Estratégico 2022: Seguridad, Desarrollo y Defensa Nacional.
Resumen
El Perú es el segundo país que más migrantes y refugiados venezolanos ha recibido en los últimos años, generando diversos desafíos al Estado peruano. Inclusive, la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 considera que la migración extranjera es una preocupación a la seguridad nacional porque se presenta como una situación desfavorable que obstaculiza el desarrollo nacional. En ese contexto, en este artículo se analiza si la migración venezolana debe ser considerada como una preocupación para la seguridad nacional o, por el contrario, debe ser percibida como una oportunidad para el desarrollo nacional. Para ello, se ha revisado la normatividad migratoria vigente, el perfil de los migrantes venezolanos en el Perú, y su incidencia en el desarrollo y la seguridad nacional.
Palabras clave: Migración Venezolana, Preocupación, Seguridad Nacional, Desarrollo Nacional.
Introducción
En los últimos años, la masiva migración de venezolanos al exterior ha generado desafíos y oportunidades para la mayoría de países de América del Sur. Colombia y Perú, en ese orden, son los principales receptores de migrantes y refugiados venezolanos en la región.[1] Ante esta situación, el Estado peruano ha implementado diversas políticas multisectoriales a fin de ordenar este flujo migratorio. Al respecto, la Organización Internacional para las Migraciones (OIM) y la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sostienen que “la mayoría de venezolanos migraron al Perú en busca de oportunidades de desarrollo e integración en el país recepcionista,” siendo “necesario conocer las oportunidades, brechas y dinámicas de inserción de estos migrantes en el mercado laboral, a fin de contar con información eficaz para la generación de políticas adecuadas.”[2] Es decir, la mayoría de los ciudadanos venezolanos inmigraron con intenciones de buscar un trabajo para satisfacer sus necesidades básicas.
Por consiguiente, en el ámbito nacional, se observa un importante número de ciudadanos venezolanos que trabajan en diversos sectores. Sin embargo, la Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030 (PNMSDN-2030) considera a la migración externa como una preocupación a la seguridad nacional, que obstaculiza el desarrollo nacional.[3] En ese sentido, a través de este artículo, se pretende corroborar o descartar tal afirmación, considerando evidencias normativas y estadísticas, que van a permitir conocer el comportamiento de este fenómeno social, y con ello entender si la migración se presenta como una preocupación para la seguridad nacional o, por el contrario, como una oportunidad para el desarrollo nacional.
Normatividad Migratoria Internacional
El desplazamiento y la migración son derechos inherentes al ser humano, tal como refiere el artículo 13 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el cual manifiesta que “toda persona tiene derecho de transitar libremente tanto en su país de residencia como para salir a otros países.”[4] Asimismo, la OIM expresa que la migración es un derecho vinculado al desarrollo de un Estado.[5] Para un mejor entendimiento o conceptualización de las formas como se presenta la migración regular e irregular, la OIM señala que la migración regular “es el desplazamiento que hace la persona a través de una frontera internacional con autorización del país receptor,” y que la migración irregular es el “desplazamiento que hace la persona a través de una frontera internacional sin autorización del país receptor.”[6] Por lo cual, es necesario conocer estas dos formas de situación migratoria ya que la migración de los ciudadanos venezolanos en el Perú aborda ambas modalidades, siendo las autoridades migratorias las responsables de hacer cumplir la normatividad vigente.
En el contexto nacional, el Decreto Legislativo de Migraciones N° 1350 establece principios migratorios que reconocen el aporte de los migrantes internacionales a diversas fases del desarrollo nacional, así como promueve las acciones necesarias para la formalización de la migración irregular.[7] Dicha norma establece las políticas migratorias enmarcadas en el respeto y contribución de los migrantes extranjeros al desarrollo nacional, y sostiene que los migrantes extranjeros cuentan con la protección de las instituciones nacionales e internacionales.
Perfil de los Migrantes Venezolanos y su Impacto al Desarrollo del Perú
Desde el año 2017, los venezolanos vienen migrando masivamente a países como Colombia, Perú, Ecuador, Chile y Brasil. El Perú es el segundo país que más migrantes y refugiados venezolanos ha recibido, registrándose aproximadamente 1.2 millones de venezolanos,[8] lo que representa cerca del 4 % de la población. Consecuentemente, este desplazamiento migratorio debe ser atendido y priorizado en los estamentos gubernamentales, a fin de conocer el impacto de este fenómeno social y adoptar las acciones necesarias.
Sin duda, los migrantes venezolanos originan un nuevo orden sociodemográfico e impacto en la economía y desarrollo nacional. Al respecto, el Instituto Nacional de Estadística e Informática señala que: (1) El 52.3 % de migrantes venezolanos son de sexo masculino y el 47.7 % son del sexo femenino; (2) El 97.8 % de migrantes venezolanos registró su ingreso de manera regular y un 2.2 % ingresó de manera irregular; (3) El 99.5 % ingresó con algún documento de identidad (pasaporte, cédula de identidad, certificado o partida de nacimiento) y el 0.5 % ingresó sin documento; (4) El 94.7 % manifiesta que desea quedarse a radicar en el Perú; (5) El 57.9 % tiene educación superior; (6) El 91.5 % es parte de la población económicamente activa; (7) El 69.4 % labora más de ocho horas al día; (8) El 78.3 % de migrantes venezolanos que trabaja lo hace de manera dependiente; (9) El 75.5 % de migrantes venezolanos que trabaja lo hace en pequeñas empresas; y (10) El 56.7 % de migrantes venezolanos que trabaja lo hace en el sector servicios.[9] En ese sentido, se observa que la mayoría de los migrantes venezolanos representan un valioso capital humano, cuya actividad laboral impacta a la economía y al desarrollo de la sociedad peruana. No obstante, muchos de ellos son vulnerables a la explotación laboral ya que trabajan en pequeñas empresas, y otros lo hacen de manera independiente.
Adicionalmente, el Banco Mundial indica que la mayor parte de los refugiados y migrantes venezolanos que han llegado al Perú fluctúan entre los 16 y 35 años, que el 67 % tiene algún tipo de estudios superiores (técnicos o universitarios) y, de ellos, aproximadamente la mitad ha culminado sus estudios. Sin embargo, debido a problemas legales y políticas migratorias deficientes no pueden desempeñar de manera formal la carrera profesional en la que fueron formados, teniendo que aceptar trabajos informales, para los cuales se encuentran sobre calificados.[10] Por consiguiente, se puede afirmar que gran parte de los refugiados y migrantes venezolanos constituyen un valioso capital humano, que incrementa la población económicamente activa del Perú.
De igual manera, el Ministerio de Trabajo y Promoción de Empleo (MTPE) del Perú, con el apoyo de la OIM, la OIT, el Programa Laboral de Desarrollo y la Universidad Antonio Ruiz de Montoya, realizó una encuesta a 1,601 inmigrantes venezolanos a fin de conocer su condición laboral. El resultado muestra que el 92 % presenta la condición de ocupados, el 4 % de desocupados y el 4 % de población inactiva. Asimismo, de los ciudadanos encuestados, se determinó que el 60 % trabajan de manera dependiente (ya sea como empleado o como obrero), el 38 % trabajan de manera independiente, el 1 % labora en la condición de empleador y un 1 % que no se identificó.[11] Por lo tanto, se evidencia que un alto porcentaje de ciudadanos venezolanos se desempeña en algún tipo de trabajo, particularmente de manera dependiente.
El alto índice de informalidad laboral en el Perú facilitó que los migrantes venezolanos se hayan insertado rápidamente al mercado laboral. No obstante, muchos de ellos lo han hecho en condiciones precarias, siendo susceptibles a abuso y explotación.[12] Consecuentemente, la formalización laboral en el Perú, incluyendo la de los venezolanos, constituye un importante reto para el desarrollo nacional.[13] Asimismo, el hecho de que los refugiados y migrantes venezolanos realicen algún tipo de trabajo para sostener a su familia, origina que estos aporten al mercado laboral y, por ende, a la economía peruana.
Migración Extranjera y su Impacto a la Seguridad Nacional
La PNMSDN-2030 establece que la migración externa es una preocupación a la seguridad nacional, definiéndola como una “situación desfavorable que obstaculiza el desarrollo nacional.”[14] De igual modo, un sector de la población percibe que la migración venezolana es un problema a la seguridad interna y al desarrollo del país, manifestando que han venido a delinquir, a quitarles puestos de trabajo y a abaratar la mano de obra. Sin embargo, existen estudios que permiten dilucidar tales percepciones, como el realizado bajo la supervisión del MTPE y que sostiene que “es falso que los ciudadanos venezolanos hayan desplazado a los trabajadores peruanos en empleos asalariados formales e informales, es falso que el ingreso de los migrantes venezolanos al mercado de trabajo haya generado una disminución de los salarios en las actividades económicas formales e informales, y es falso que los empleadores locales prefieren contratar trabajadores venezolanos.”[15] Por consiguiente, la sociedad peruana tiene una equívoca percepción del migrante venezolano, debido a factores externos, los cuales deben ser materia de investigación.
Adicionalmente, un estudio sobre los efectos del flujo migratorio en la seguridad de Lima Metropolitana, realizado entre el año 2013 y el primer semestre del año 2020, señala que casi el 90 % de la población cree que será víctima de algún hecho delictivo en los próximos 12 meses; es decir, de cada 10 habitantes nueve viven con una sensación constante de inseguridad.”[16] Esta estadística muestra que la percepción de inseguridad pública de la sociedad es muy alta desde el año 2013, fecha en que la migración venezolana no alcanzaba un flujo considerable de migración al Perú. De igual manera, ese estudio concluye “que el porcentaje de ciudadanos venezolanos recluidos en cárceles del Perú es extremadamente bajo en comparación al total de venezolanos en Perú y con respecto al total de población penitenciaria.”[17] Comprobándose que los ciudadanos venezolanos cometen menos delitos que los peruanos, tal como se refleja en la estadística penitenciaria.
Otra investigación, con datos hasta el año 2019, sustenta que los venezolanos que se encuentran en el Perú comenten menos delitos que la población peruana.[18] Por lo tanto, dicho estudio confirma que la participación de los migrantes venezolanos en actos delincuenciales es baja y que el aumento de la inseguridad pública se debe a otros factores. Asimismo, la OIM y el Ministerio Público del Perú, producto de una investigación realizada en Lima, concluyen que “las denuncias a los refugiados y migrantes venezolanos representan un porcentaje mínimo del registro policial, pero existe una alta percepción de inseguridad por su presencia.”[19] Las cifras de denuncias contra los ciudadanos venezolanos ante la Policía Nacional del Perú han representado el 0.6 % en el año 2019 y el 0.7 % en el año 2020. Estos resultados muestran que no existe relación significativa entre la percepción de inseguridad y la incidencia delictiva de la población venezolana.
En esa misma investigación se sostiene que “a mayor cercanía y conocimiento de la población venezolana es menor la percepción de inseguridad percibida,” y que “las personas encuestadas afirman sentir mayor inseguridad cuando reciben información sobre la población venezolana a través de medios de comunicación nacional y local.”[20] En el caso de la primera afirmación, se evidencia que la percepción de inseguridad está relacionada con la escasa sociabilización entre la población venezolana y la peruana, mientras que en el caso de la segunda afirmación, se observa que los medios de comunicación -por llamar la atención- publican noticias de actos delictivos donde están inmersos ciudadanos venezolanos, ocasionando que se tenga una mala percepción de estos.
Conclusiones
La migración de los ciudadanos venezolanos no constituye una preocupación a la seguridad nacional, ni se presenta como una situación desfavorable que obstaculice el desarrollo nacional. Al respecto, la normatividad internacional migratoria establece que el desplazamiento y la migración son derechos del ser humano, pudiendo relacionarse con el desarrollo tanto personal como colectivo de una sociedad. En ese sentido, la normatividad nacional migratoria debe ser respetuosa de los acuerdos internacionales en materia de migraciones.
Según los datos presentados en este artículo, se evidencia que un gran porcentaje de ciudadanos venezolanos que se encuentra en el Perú aportan a la economía y, por ende, al desarrollo nacional. Esta afirmación es contraria a lo establecido en la PNMSDN al 2030, la cual indica que la migración externa es una preocupación a la seguridad nacional por presentarse como una situación desfavorable que obstaculiza el desarrollo nacional. En el aspecto de seguridad, no se han encontrado resultados objetivos producto de alguna investigación que afirme que la migración venezolana viene afectando sustancialmente a la seguridad de la sociedad peruana, ya que son afirmaciones basadas en percepciones de algunos segmentos de la sociedad. Finalmente, a lo largo de la historia del Perú, no ha existido un flujo migratorio externo que haya obstaculizado el desarrollo nacional, ni destruido o vulnerado al Estado como tal. Por el contrario, la inclusión de ciudadanos extranjeros ha permitido, históricamente, contribuir al desarrollo de la sociedad peruana.
Notas finales:
- Diego Chaves-González, Jordi Amaral y María J. Mora, “Integración socioeconómica de los migrantes y refugiados venezolanos: Los casos de Brasil, Chile, Colombia, Ecuador y Perú”, International Organization for Migration (julio 2021), 7, https://www.iom.int/sites/g/files/tmzbdl486/files/press_release/file/mpi-oim_integracion-socioeconomica-venezolanos_2021_final.pdf (consultado el 16 de mayo de 2022). ↑
- José Koechlin, Ximena Solórzano, Giovanna Larco y Enrique Fernández- Maldonado, “Impacto de la Inmigración venezolana en el mercado laboral de tres ciudades: Lima, Arequipa y Piura”, International Organization for Migration (Lima: agosto 2019),6, https://peru.iom.int/sites/g/files/tmzbdl951/files/Documentos/IMPACTOINM2019OIM.pdf
(consultado el 17 de mayo de 2022). ↑
- Ministerio de Defensa, “Decreto Supremo n.° 005-2021-DE, ‘Política Nacional Multisectorial de Seguridad y Defensa Nacional al 2030’”, Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Lima: 23 de julio de 2021), 30. https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2063277/DS%20005-21-DE.pdf.pdf (consultado el 10 de mayo de 2022). ↑
- Naciones Unidas, “Declaración Universal de Derechos Humanos”, Organización de las Naciones Unidas (2015), 28, https://www.un.org/es/documents/udhr/UDHR_booklet_SP_web.pdf (consultado el 19 de mayo de 2022). ↑
- IOM, “Quienes somos”, International Organization for Migration (2022), https://peru.iom.int/es/quienes-somos (consultado el 23 de mayo de 2022). ↑
- Ministerio del Interior, “Decreto Legislativo n.° 1350, Migraciones”, Plataforma Digital Única del Estado Peruano (Lima: 7 de enero de 2017),56-57, https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-de-migraciones-decreto-legislativo-n-1350-1471551-2 (consultado el 30 de mayo de 2022). ↑
- IOM, “Glosario de la Organización Internacional para las Migraciones”, en Derecho Internacional sobre migración, International Organization for Migration (2020), 134, https://publications.iom.int/system/files/pdf/iml-34-glossary-es.pdf (consultado el 2 de junio de 2022). ↑
- R4V, “Refugiados y Migrantes de Venezuela”, Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela (2022), https://www.r4v.info/es/refugiadosymigrantes (consultado el 11 de abril del 2022). ↑
- INEI, “Resultados de la Encuesta Dirigida a la Población Venezolana que reside en el País- ENPOVE”, Instituto Nacional de Estadística e Informática (Lima: 27 de junio de 2019), 1-3, https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/noticias/np116_2019.pdf (consultado el 30 de mayo de 2022). ↑
- Banco Mundial, “Una oportunidad para todos: Los migrantes y refugiados venezolanos y el desarrollo del Perú”, World Bank Group (Lima: noviembre de 2019), 23, https://documents1.worldbank.org/curated/en/107621574372585665/pdf/Una-Oportunidad-para-Todos-Los-Migrantes-y-Refugiados-Venezolanos-y-el-Desarrollo-del-Per%C3%BA.pdf (consultado el 30 de mayo de 2022). ↑
- Koechlin, et al., “Impacto de la Inmigración venezolana en el mercado laboral…”, 30-31. ↑
- Banco Mundial, “Una oportunidad para todos. Los migrantes y refugiados…”,169. ↑
- Ibíd., 55. ↑
- Ministerio de Defensa, “DS n.° 005-2021-DE, ‘Política Nacional Multisectorial de Seguridad…”, 30. ↑
- Koechlin, et al., “Impacto de la Inmigración venezolana en el mercado laboral…”, 66-68. ↑
- Marta Castro y Xenia Mejía, “Una mirada a la migración venezolana y seguridad ciudadana en Perú”, Studocu (Lima: octubre 2020), 16-17, https://www.studocu.com/pe/document/universidad-nacional-de-trujillo/investigacion-iv/migracion-seguridad-final/15191833 (consultado el 13 de abril del 2022). ↑
- Ibíd., 34. ↑
- Dany Bahar, Meagan Dooley y Andrew Selee, “Inmigrantes venezolanos, crimen y percepciones falsa. Un análisis de los datos en Colombia, Perú y Chile”, Migration Policy Institute (septiembre 2020), 21, Inmigrantes venezolanos, crimen y percepciones falsas: Un análisis de los datos en Colombia, Perú y Chile (migrationpolicy.org) (consultado el 1 de junio de 2022). ↑
- Organización Internacional para las Migraciones y Ministerio Público del Perú, “El fenómeno migratorio venezolano y la percepción de inseguridad en Lima Metropolitana”, International Organization for Migration (marzo 2022), 43, https://peru.iom.int/sites/g/files/tmzbdl951/files/documents/oim_peru_interagc_dp.2218_estudio-migracionypercepcion-de-inseguridad_26abr.pdf (consultado el 18 de setiembre de 2022). ↑
- Ibíd., 44. ↑