Por:

Gral Brig del Ejército del Perú

Orden Interno: Definiendo el Apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional

El presente artículo ha sido publicado originalmente en la Revista Seguridad y Poder Terrestre:

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Publicada por el Centro de Estudios Estratégicos del Ejército del Perú.

«Un Pueblo que está dispuesto a sacrificar seguridad a cambio de libertad o viceversa, no merece ninguna de las dos cosas, terminará perdiendo ambas».
Benjamín Franklin

Resumen

Después de realizar una breve descripción de los conceptos de orden interno, orden público y seguridad ciudadana, se estableció la distinción de estas en cuanto a sus alcances, límites, principios y entidades responsables. Para ello, se procedió a realizar un análisis exhaustivo comparado del Decreto Legislativo 1095, el cual “establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el Territorio Nacional, y el Decreto Legislativo 1086 que “regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú”. Se determinó la importancia de su cumplimiento en los diferentes escenarios de riesgo por parte de ambas instituciones, describiendo la gradualidad e intensidad del uso de la fuerza frente a las amenazas en la gestión del orden interno. En este contexto, se identificaron vacíos y oportunidades de mejora respecto a la definición del soporte que las FF. AA. brindan a la Policía Nacional del Perú (PNP) en la mencionada gestión. Finalmente, se proponen recomendaciones que incluyen el uso de capacidades militares en apoyo al proceso de las operaciones policiales, revisión de normativa, fortalecimiento de capacidades, entre otros.

Palabras clave: Orden interno, orden público, uso de la fuerza, capacidades militares, procedimientos policiales, FF. AA., PNP

Figura 1. Colaboración de las FF. AA. en Apoyo a la PNP

Fuente: Radio Nacional (2024)

Introducción

Es innegable la importancia que tiene la participación de las FF. AA. en la gestión del mantenimiento y/o restablecimiento del orden interno en diferentes escenarios de riesgo, ya sea que se encuentren a su cargo o bajo la responsabilidad de la PNP. Esta colaboración busca garantizar el equilibrio y el orden en todos los campos de la actividad nacional, como el social, económico, político, tecnológico, entre otros, asegurando el funcionamiento y la estabilidad del Estado, conforme a la Constitución Política del Perú y al ordenamiento jurídico. Sin embargo, según los acontecimientos recientes, esta no ha sido la más adecuada; por el contrario, ha sido cuestionada a causa de los resultados obtenidos, medidos por la cantidad de muertes y heridos, y no necesariamente por el cumplimiento efectivo de las misiones asignadas a las FF. AA. y la PNP. Esto se evidenció especialmente en la actuación del Ejército del Perú (EP) en Ayacucho en 2022 y en Puno en 2023.

Se debe analizar la intervención de las FF. AA. en la gestión del orden público y la seguridad ciudadana de manera excepcional, enfocándose en tareas de presencia disuasiva, patrullajes y otras acciones, aunque sin alcanzar el propósito de disminuir el accionar de la criminalidad y decrecer la inseguridad ciudadana. De acuerdo con Sansó (2013), en su artículo académico, “La seguridad ciudadana y las FF. AA. ¿Despropósito o último recurso frente a la delincuencia organizada?, se concluye que la participación de las FF. AA. frente a los nuevos escenarios de riesgo, deben ser acorde a la Constitución, cooperando permanentemente con la PNP[1]. Sólo después de que esta institución haya agotado todos sus recursos disponibles y se haya declarado un estado de emergencia, las FF. AA. pueden hacer uso de la fuerza de manera adecuada y proporcional, respetando los derechos de los ciudadanos. Por otro lado, Gutiérrez (2021) afirmó que el uso de las FF. AA. para asistir a la PNP en la gestión del orden público genera mucha controversia porque no están preparadas para llevar a cabo este tipo de misiones. En su opinión, el Estado debería enfocarse en fortalecer las capacidades de la PNP para combatir tanto la delincuencia común como el crimen organizado, garantizando el orden público y el orden interno[2].

En consecuencia, resulta imprescindible la revisión del marco normativo y doctrinario, así como evaluar los resultados de las acciones y de las lecciones aprendidas. Esto permitirá adecuar los procedimientos de las FF. AA. en apoyo a la PNP para lograr una mayor performance, claridad y optimización de recursos e impacto positivo en las diferentes tareas destinadas a restablecer el orden interno. Es fundamental evitar confundir la naturaleza de empleo entre acciones militares y policiales, no obstante, es posible sumar medios diferenciados para cumplir con las misiones asignadas. Se plantea la tesis que existen capacidades militares que pueden emplearse en respaldo a la PNP, en diferentes momentos, espacios y contextos, para mantener o restablecer el orden interno. Con excepciones, esto podría incluir apoyo a la PNP en el mantenimiento del orden público sin recurrir necesariamente al uso de fuerza o medios letales, salvo en situaciones extremas.

Analizando Conceptos de Orden Interno, Orden Público y Seguridad Ciudadana

Conforme al artículo 44 de la Constitución Política del Perú[3], los deberes primordiales del Estado son: (1) defender la soberanía nacional; (2) garantizar la plena vigencia de los derechos humanos; y (3) proteger a la población de las amenazas contra su seguridad. Además, el orden interno se contempla en el artículo 137, el cual establece que dentro de los estados de excepción se encuentra el estado de emergencia, que puede ser decretado en caso de perturbación del orden interno, catástrofe o circunstancias graves que afecten a la nación. En tales situaciones, se suspenden ciertos derechos individuales. La gestión del orden interno corresponde a la PNP, mientras que las FF. AA. pueden apoyar y asumir el control de este si así lo dispone el presidente de la república.

En esta carta magna, el artículo 163 señala que las FF. AA. tienen como finalidad primordial garantizar la independencia, la soberanía y la integridad territorial de la República. Estas instituciones pueden asumir el control del orden interno conforme al artículo 137. Por su parte, el artículo 166 indica que la función esencial de la PNP es garantizar, mantener y restablecer dicho orden como su tarea fundamental.

La doctrina policial del Perú[4] señala que el orden interno es una institución de carácter jurídico y político respaldada por el marco legal y constitucional del Estado. Se manifiesta como una situación de equilibrio en todos los ámbitos de la vida nacional, abarcando lo social, económico, político, entre otros. Este orden se establece para asegurar el correcto funcionamiento y la estabilidad del Estado, garantizando el desarrollo normal de las instituciones y la gobernabilidad. En este sentido, la responsabilidad primaria recae en la PNP y las FF. AA. tienen la facultad de intervenir para restablecerlo por disposición presidencial. Ejemplos históricos incluyen el Andahuaylazo, caso Ilave, así como situaciones relacionadas con la lucha contra el terrorismo y el narcotráfico.

Asimismo, esta doctrina define al orden público como una institución de carácter jurídico y social, respaldada por la ley y vinculada a la convivencia en sociedad. Al igual que el orden interno, es de naturaleza constitucional y su objetivo principal es garantizar el equilibrio y la paz social dentro del Estado. Esto implica mantener una convivencia armónica y estable en la comunidad, caracterizándose por cuatro elementos fundamentales: tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad pública, los cuales deben ser preservados para mantener el orden y la paz social. Se pueden mencionar, como ejemplos, situaciones que alteran el orden público, tales como: huelgas, paros, bloqueos de carreteras, sicariato, secuestros, extorsión, tráfico de armas, entre otros.

TABLA 1. Comparativo de conceptos clave

CONCEPTOS ORDEN INTERNO ORDEN PÚBLICO SEGURIDAD CIUDADANA
Carácter Jurídico y político Jurídico y social Jurídico y local
Manifestación Situación de equilibrio y orden en todos los campos de la vida nacional Situación de convivencia armónica y estable en la sociedad Manifestación de orden y paz dentro de las comunidades y localidades
Propósito Garantizar el funcionamiento y la estabilidad del Estado Asegurar el equilibrio y la paz social dentro del Estado Promover la convivencia pacífica y el orden social a nivel local
Alcance Nacional Nacional – Regional Regional – Local
Escenarios de riesgos Andahuaylazo, Moqueguazo, Baguazo, caso Ilave – Puno, paro armado, terrorismo, narcotráfico, minería ilegal, etc. Huelgas, paros, bloqueos de carreteras, sicariato, extorsiones, tráfico de armas, etc. Robos, asaltos, pandillaje, prostitución, barras bravas.
Elementos fundamentales Estabilidad nacional, gobernabilidad, seguridad interna y paz social Tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad pública Tranquilidad, seguridad, salubridad y moralidad pública
Ente rector Consejo de Ministros Consejo de Ministros Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana
Actores Gobierno central, Ministerio del Interior (MININTER), Ministerio de Defensa (MINDEF), PNP y FF. AA. Gobierno Central, MININTER, PNP, gobiernos regionales Gobierno Central, PNP, Gobierno Regional (GGRR), Gobierno Local (GGLL)

Fuente: Elaborado por el autor

La seguridad ciudadana, según esta doctrina, representa una expresión o manifestación del orden público a un nivel más local o comunitario; es decir, se enfoca en mantener el orden y la paz dentro de las comunidades y localidades, para garantizar la convivencia pacífica en estas áreas. Su accionar se enmarca dentro del respeto al orden constitucional y legal establecido. Como política pública, forma parte de la planificación estratégica del Estado para gestionar temas de seguridad a nivel comunitario, siendo su ente rector el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC), en el cual el sector Defensa no tiene participación ni competencia alguna. Entre los ejemplos de situaciones que alteran la seguridad ciudadana se incluyen robos, asaltos, pandillaje, prostitución, entre otros.

A partir de este análisis, se debe señalar que las FF. AA. sólo tienen competencias para participar en el restablecimiento del orden interno, mientras que el orden público y la seguridad son entera y exclusiva responsabilidad de la PNP, conforme a la Constitución y la normativa legislativa del MINDEF.

Análisis Comparativo Sobre el Uso de la Fuerza por las FF. AA. (Decreto Legislativo 1095) y la PNP (Decreto Legislativo 1186)

En primer lugar, se analizó el Decreto Legislativo 1095 que establece el marco legal que regula el uso y empleo de la fuerza por las FF. AA. en el territorio nacional[5]. Su finalidad es proteger a la sociedad, defender el Estado de derecho y asegurar la paz y el orden interno. Esta norma establece los principios, formas, condiciones y límites para el empleo y uso de la fuerza por las FF. AA. durante el cumplimiento de su función constitucional. Por lo tanto, se aplica cuando las FF. AA. asumen el control del orden interno en estado de emergencia o brindan apoyo a la PNP. En este contexto, se definen términos esenciales como acciones militares, fuerza letal, fuerza no letal, grupo hostil y objetivo militar, estableciendo los principios de humanidad, distinción, limitación, necesidad militar y proporcionalidad para el empleo de la fuerza.

Asimismo, la norma autoriza la intervención de las FF. AA. frente a un grupo hostil para conducir operaciones militares en estado de emergencia, encargándoles el control del orden interno. El empleo de la fuerza procede contra objetivos militares, conforme a los principios del Derecho Internacional Humanitario (DIH). En otras situaciones de violencia, se permite a las FF. AA. realizar acciones militares en apoyo a la PNP para controlar el orden interno en estado de emergencia. Para ello, se establecen los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza, conforme al Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH).

TABLA 2. Escenarios de participación de las FF. AA., según Decreto Legislativo 1095

RANGO/ REGLA HERRAMENTA DEL DERECHO CONDICIÓN

LEGAL

CATEGORÍA ESCENARIO OTRAS CONDICIONES
Operaciones militares / Reglas de empleo de la fuerza (Reglas de enfrentamiento) Derecho Internacional Humanitario (DIH) Estado de emergencia, a cargo de las FF. AA. Amenazas al orden interno Terrorismo (grupos hostiles)
  • Afectación a la Seguridad Nacional.
  • Capacidades de la PNP sobrepasada.
  • Otros casos extremos
Acciones militares en apoyo a la PNP /Reglas del uso de la fuerza Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH) Estado de emergencia, a cargo de las FF. AA. o de la PNP (otras situaciones de violencia) Tráfico ilícito de drogas (TID)
Conflictividad social
Crimen organizado (minería ilegal, tala ilegal, contrabando)
Estado emergencia, a cargo de la PNP Preocupación Fenómenos naturales
  • Afectación a la seguridad nacional no necesariamente vinculada al Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres
  • (SINAGERD)
Pandemias
Migraciones

Fuente: Elaborado por el autor

En resumen, el Decreto Legislativo 1095 regula el empleo y uso de la fuerza por las FF. AA. en situaciones de orden interno, excluyendo tareas de orden público y seguridad ciudadana, estableciendo principios, niveles de fuerza, proceso de planeamiento de operaciones y acciones militares, así como reglas de conducta operativa, conforme a los escenarios de actuación descritos en la FIGURA 2. Además, enmarca el empleo de la fuerza en operaciones militares contra un grupo hostil mediante acciones militares en apoyo a la PNP en otras situaciones de violencia. Sin embargo, las FF. AA. cuentan con una gama de capacidades militares que incluyen medios no letales, los cuales pueden integrarse de manera más específica y efectiva en apoyo a la PNP.

En segundo lugar, al sintetizar el Decreto Legislativo 1186 y su reglamentación mediante el Decreto Supremo 012-2016-IN, se define el marco legal que regula el uso de la fuerza por parte de la PNP en el cumplimiento de sus funciones. Se determinan las reglas para el uso de la fuerza en defensa de la persona, la sociedad y el Estado, aplicables a todo el personal policial en actividad.

El uso de la fuerza se comprende como el empleo progresivo y diferenciado de medios en el cumplimiento del deber, basándose en los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad. Adicionalmente, se clasifican los niveles de cooperación, resistencia o agresividad de los ciudadanos en resistencia pasiva, resistencia activa, agresión no letal y agresión letal[6]. Los niveles de respuesta de la PNP incluyen presencia policial, verbalización, control de contacto, control físico, tácticas defensivas no letales y, como último recurso, uso de la fuerza letal.

Además, se describen circunstancias como la detención en flagrancia, la prevención de delitos, la protección de bienes jurídicos y el control de la resistencia. Se fijan reglas de conducta que obligan a los agentes a identificarse, individualizar el delito y advertir sobre el uso de la fuerza. El incumplimiento de estas disposiciones conlleva responsabilidad administrativa, penal y civil; por consiguiente, resulta indispensable capacitar al personal y adaptar estas regulaciones a los procedimientos de los operativos policiales. Cabe precisar que la participación de la PNP, siguiendo la lógica y coherencia de la gradualidad del uso de la fuerza establecida en esta norma al interpolarla con las fases de escalada en los conflictos sociales latentes, configura una campana de Gauss.

Figura 2. Participación de la PNP en las fases de los conflictos sociales

Fuente: Elaborado por el autor, basado en el Decreto Legislativo 1186

Esta normativa busca regular el uso de la fuerza por parte de la PNP, estableciendo principios, niveles, circunstancias y reglas de conducta, con el fin de garantizar el respeto a los derechos fundamentales de la ciudadanía durante el ejercicio de la función policial, asegurando que el uso de las armas sea progresivo y diferenciado. Esto implica que, ante las acciones de los actores que representan una amenaza, cuando estos realicen agresiones letales contra la PNP, poniendo en riesgo la vida y su labor, la respuesta policial debe ser mediante tácticas letales[7].

Una vez que la PNP ha agotado su último recurso y sus capacidades han sido sobrepasadas, se hace imperativa la intervención de las FF. AA. en situaciones extremas, lo que plantea la siguiente interrogante: ¿Cuál debería ser la respuesta de las FF. AA. después de que la PNP haya utilizado tácticas letales?

Ambas normas regulan el accionar de las FF. AA. y PNP, estableciendo procedimientos y responsabilidades institucionales de estricto cumplimiento en todos los niveles de decisión, planeamiento, preparación y ejecución de ambas instituciones. Sin embargo, falta mayor precisión sobre el apoyo que las FF. AA. pueden brindar a la PNP en los diferentes escenarios de riesgo del orden interno, el cual no debe interpretarse exclusivamente como el empleo de fuerza letal; sino como una gama de capacidades militares para el cumplimiento de su rol constitucional.

Del mismo modo, es crucial definir con mayor precisión la situación y el contexto mediante indicadores que determinen cuándo la PNP ha sido sobrepasada o sus capacidades han sido doblegadas, lo que justificaría la intervención de las FF. AA., la cual solo debe obedecer a casos extremos en los que la PNP no pueda cumplir su misión.

Revisión de las Capacidades Militares de las FF. AA. para el Cumplimiento de sus Roles Estratégicos

Después de la Guerra Fría, los Estados comenzaron a reorganizar sus estructuras militares para adaptarse a nuevas demandas de seguridad que iban más allá de la defensa territorial y la guerra convencional (Colom 2017). Esto se debió a la necesidad de gestionar amenazas emergentes y a cambios tecnológicos, políticos y económicos que impactaban la defensa nacional[8]. Este proceso de adaptación se conoce como transformación y fue el eje central de las políticas de seguridad y defensa en los países desarrollados.

La herramienta del planeamiento por capacidades, utilizada por Estados Unidos (EE. UU.) en 2001, permitió a sus FF. AA. diseñar competencias polivalentes, flexibles, asequibles, sostenibles y aptas para operaciones en todo el espectro, adaptándose así a los nuevos escenarios de riesgo.

El Perú no fue ajeno a tales tendencias. En noviembre de 2016, a través de la Resolución Ministerial 411-DE/CCFFAA, se definieron los roles estratégicos de las FF. AA., establecidos según el propósito asignado por el Estado. Estos deben concretarse en misiones bajo una concepción estratégica, empleando capacidades militares para garantizar la defensa nacional y contribuir al desarrollo del país. Las responsabilidades asignadas son: (1) garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial; (2) participar en el orden interno; (3) participar en el desarrollo Nacional; (4) participar en el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); y (5) participar en la política exterior[9]. Se infiere que el rol primigenio de las FF. AA. es garantizar la independencia, soberanía e integridad territorial, mientras que los otros cuatro roles son complementarios. Esto plantea que las FF. AA. solo deben emplear una gama de capacidades militares para cumplir su función esencial y apoyar sus roles complementarios, lo cual no necesariamente implica el uso de capacidades cinéticas o letales.

Ese mismo año, mediante Resolución Ministerial 1490-DE/CCFFAA, emitida el 14 de diciembre, se aprobó lo siguiente: (1) la definición de capacidades militares; (2) los factores que conforman una capacidad militar; y (3) la tipología de las capacidades militares de las FF. AA. Se define la capacidad militar como la integración de un conjunto de factores que permiten aplicar procedimientos operativos con el fin de lograr un efecto militar deseado durante la ejecución de operaciones y acciones militares. Estos factores son: (1) equipamiento; (2) organización; (3) personal; (4) infraestructura; (5) educación; (6) logística; (7) doctrina; (8) instrucción y entrenamiento[10]. Además, estas capacidades se agrupan en seis áreas de capacidades militares, conforme a la TABLA 3.

TABLA 3. Capacidades militares

COMANDO Y CONTROL INTEGRADO INTELIGENCIA, VIGILANCIA Y RECONOCIMIENTO RESPUESTA EFICAZ PROTECCIÓN Y SUPERVIVENCIA SOPORTE LOGÍSTICO INTEGRADO PROYECCIÓN DE LA FUERZA
Comando y control

Comunicación estratégica

Telemática

Operaciones de influencia

Dirección y planeamiento

Colección humana

Colección técnica

Procesamiento de información

Difusión de inteligencia

Contrainteligencia

vigilancia y reconocimiento

Respuesta terrestre

Respuesta naval

Respuesta aérea espacial

Respuesta especial

Protección terrestre

Protección aérea

Protección naval

Protección contra artefactos explosivos

Protección NBQR

Búsqueda y rescate de personal y material

Ciberdefensa

Guerra electrónica

Control de daños

Supervivencia

Soporte de la fuerza

Sostenimiento de las operaciones y acciones militares

Salud y bienestar de la fuerza

Movilidad de las fuerzas

Despliegue y transporte de la fuerza

Fuente: Elaborado por el autor

Queda claro que las capacidades militares son desarrolladas por las FF. AA. exclusivamente para la defensa nacional. A pesar de que existen capacidades que se emplean para la gestión de riesgos de desastres, en el mantenimiento del orden interno contra fuerzas hostiles, en el apoyo al resguardo de elecciones y en la protección de Activos Críticos Nacionales (ACN), entre otras tareas. También pueden aprovecharse ciertas capacidades en situaciones y momentos específicos, en el marco de las acciones militares en apoyo a la PNP, sea que esté o no a cargo del orden interno, como telemática, Operaciones Sicológicas (OPSIC), y todas las capacidades de las áreas de inteligencia vigilancia y reconocimiento, protección y supervivencia, soporte logístico integrado y proyección de la fuerza. Esto no implica necesariamente el uso de la fuerza o una respuesta eficaz. Es fundamental identificar situaciones y momentos específicos para el apoyo o empleo de estas capacidades, que deben complementar las operaciones y procedimientos policiales.

Procedimientos Policiales de Intervención Contra Amenazas al Orden Interno y Orden Público

Conforme al Manual de Operaciones de la PNP, esta institución ejecuta una serie de operaciones policiales para cumplir con sus roles constitucionales en la gestión del orden interno, orden público y la seguridad ciudadana. Estas garantizan el funcionamiento del Estado, la convivencia social, la paz y la tranquilidad de la sociedad. Para su pleno desarrollo, siguen un proceso que inicia con: (1) planeamiento; (2) organización; (3) ejecución; (4) coordinación; (5) control; y (6) evaluación.

Además, se clasifican técnicamente para facilitar su estudio y comprensión, con la finalidad de obtener respuestas efectivas y diversas en la gestión de escenarios de riesgo, lo cual permite a la PNP y a sus unidades operativas definir tareas, propósitos, magnitud, importancia, medios y otros aspectos relevantes de una determinada operación policial. De este modo, se asegura el cumplimiento de sus roles constitucionales dentro del ámbito normativo del orden interno, orden público y seguridad ciudadana.

TABLA 4. Clasificación de las operaciones policiales

POR SU MAGNITUD POR SU NATURALEZA POR RESPONSABILIDAD POR SU ÁMBITO POR SU IMPORTANCIA
Operaciones estratégicas

Operaciones tácticas

Operaciones generales: de carácter permanente y orientadas a solucionar problemas diarios

Operaciones especiales: temporales, para solucionar problemas extraordinarios o específicos, problemas singulares, equipamiento especial, fuerza especializada

Responsabilidad de la PNP: empleando sus recursos y medios

Responsabilidad de las FF. AA.: en estado de emergencia nacional, estados de excepción para la Defensa Interior de Territorio (DIT) o en caso de guerra.

Responsabilidad multisectorial: desastres, siniestros, terremotos, inundaciones, etc.

Territorial: rural, urbano, tránsito, motorizado, disturbios, desastres, crimen, antisubversivos, antidrogas

De oficina: planeamiento, investigaciones de faltas, delitos, accidentes, etc.

Principales: patrullaje de tránsito, patrullaje de disturbios, patrullaje antidrogas, etc.

Secundarios o auxiliares: redadas, empleo de la policía canina, empleo de la policía femenina

Fuente: Elaborado por el autor

Se puede apreciar en esta clasificación, que existen operaciones en las cuales, por su naturaleza, por responsabilidad, por el ámbito o por su importancia, las FF. AA. pueden apoyar con ciertas capacidades militares que ayuden a la gestión policial a obtener mejores resultados. Esto no implica necesariamente el uso de la fuerza a través de una respuesta eficaz, sin embargo, se requiere imperativamente que exista una planificación conjunta entre la PNP y las FF. AA. para definir de manera específica el apoyo a la PNP en estos procedimientos.

No obstante, existen factores claves de éxito como: (1) adiestramiento de personal, (2) delegación de autoridad, (3) planes de acción, (4) técnicas de comunicación, (5) inteligencia, (6) informaciones, (7) lugares de detención y concentración, (8) laboratorios, (9) apoyo logístico, (10) servicios internos y otros factores, que deben estar considerados durante el planeamiento y sus etapas, que tendrá como producto el plan de operaciones para la intervención policial respectiva.[11]

Figura 3. Proceso de las operaciones policiales

Fuente: Elaborado por el autor

Al analizar el proceso de las operaciones policiales y las actividades asociadas, se observa una secuencia necesaria para ejecutar una misión. Asimismo, se requiere el desarrollo de una serie de tareas que abarcan desde el planeamiento, la organización, la ejecución hasta la coordinación y el control. Estas acciones se llevan a cabo antes, durante y después de la operación y pueden incluir capacidades militares como inteligencia, vigilancia, reconocimiento, equipamiento, soporte logístico, operaciones de influencia, ciberdefensa, proyección de la fuerza, entre otras más específicas. Todas demandan imperativamente no sólo coordinación, sino planificación integrada para lograr una correcta sincronización.

Figura 4. Gradualidad del uso de la fuerza en apoyo a la PNP en la conflictividad social

Fuente: Elaborado por el autor

Conclusiones

Las FF. AA., conforme a su normativa, solo tienen competencias para participar en el restablecimiento del orden interno. De acuerdo con sus roles estratégicos, no se contempla su participación en el orden público y la seguridad ciudadana, tareas que son de exclusiva responsabilidad de la PNP según su normativa.

El Decreto Legislativo 1095 presenta vacíos al no especificar el uso de otras capacidades en apoyo a la PNP en sus tareas de orden interno, orden público y seguridad ciudadana. Además, no se define con precisión la condición, contexto, situación y momento en que las capacidades de la PNP han sido sobrepasadas.

Es innegable el contraste que existe en la naturaleza de los roles y tareas estratégicas asignadas a los sectores Defensa e Interior; por consiguiente, las capacidades y medios que deben desarrollar, alcanzar y mantener son diferentes para responder a sus respectivas misiones, por tanto, esto no debe significar militarizar a la policía o subordinar a tareas policiales a las FF. AA.

La normativa para orden público y la seguridad ciudadana cuenta con un ente rector denominado Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana (CONASEC). Sin embargo, dentro de esta estructura, el sector Defensa y las FF. AA. no tienen representación que les permita asesorar adecuadamente sobre el empleo de estas fuerzas en apoyo a la PNP en temas de esta naturaleza.

La participación de las FF. AA. en tareas de orden público y seguridad ciudadana, mediante presencia disuasiva y patrullajes urbanos, no ha tenido impacto significativo en la disminución de la criminalidad ni en el fortalecimiento de la seguridad ciudadana.

Existen capacidades militares como inteligencia, vigilancia, reconocimiento, operaciones de influencia, apoyo logístico, ciberseguridad, transporte y evacuación que pueden ser empleadas durante todas las fases de las operaciones policiales sin implicar necesariamente el uso de la fuerza o capacidades de respuesta eficaz.

La participación de las FF. AA. en el proceso de planeamiento de las operaciones policiales, es importante, debido a que existen momentos y espacios de oportunidad para integrar capacidades no letales en apoyo a la PNP. Esto es relevante cuando se establecen excepciones para su participación en estas operaciones, con el objetivo de sincronizar el uso de capacidades militares y alcanzar mejores resultados.

La participación de las FF. AA. en apoyo a la PNP en tareas de orden interno y orden público no debe considerarse un despropósito. Es fundamental establecer y definir claramente este apoyo. El empleo de la fuerza letal o respuesta eficaz deberá ser considerado únicamente después de que la PNP haya utilizado sus tácticas letales como último recurso y sus capacidades hayan sido sobrepasadas.

Notas finales:

  1. Sansó-Rubert, Daniel. 2013. «La seguridad ciudadana y las Fuerzas Armadas: ¿despropósito o último recurso frente a la delincuencia organizada?» Revista Criminalidad 55, no. 2 (mayo-agosto): 119-133. https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/4685489.pdf.
  2. Gutiérrez, 2021. «¿Por qué las fuerzas armadas no deben enfrentar la inseguridad ciudadana?» Diario La República, 3.
  3. Constitución Política del Perú. 1993. TÍTULO IV, «De la Estructura del Estado, Capítulo VII, Régimen de excepción”, artículo 163. https://www.congreso.gob.pe/Docs/files/constitucion/constitucion-noviembre2022.pdf.
  4. Doctrina Policial. 2007. “Orden interno, orden público y seguridad ciudadana”. https://extranet.mininter.gob.pe/aplicativosweb/admin/archivos/doctrina_policial.pdf
  5. Decreto Legislativo N° 1095. 2010. «Que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio Naciona». https://www2.congreso.gob.pe/sicr/cendocbib/con2_uibd.nsf/4E2FCC17050A1136052577910065602D/$FILE/DECR_LEGISLATIVO_PR_1095.pdf
  6. Decreto Legislativo N° 1186. 2015. «Que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú». https://leyes.congreso.gob.pe/Documentos/DecretosLegislativos/01186.pdf.
  7. Decreto Supremo N° 012-2016-IN. 2016. «Reglamento del DL 1186: Uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú.» Publicado el 27 de julio de 2016.  https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1409580-3.
  8. Colom, Guillermo. 2017. «Una revisión del planeamiento de la defensa por capacidades en España del 2005 al 2016.» Revista de Defensa 30(1): 37-53. https://ideas.repec.org/a/ucm/padeur/v30y2017i1p37-53.html.
  9. Resolución Ministerial N° 1411-DE/CCFFAA. 2016. «Definición de los Roles estratégicos de las FFAA.» https://www.google.com/search?q=Resoluci%C3%B3n+Ministerial+1411-DE%2FCCFFAA%2C+(2016).
  10. Resolución Ministerial N° 1490-DE/CCFFAA. 2016. «Definición de capacidades militares de las FFAA.» Publicado el 14 de diciembre de 2016. https://pensamientoconjunto.com.pe/index.php/PC/article/download/138/137/610.
  11. Policía Nacional del Perú. 2012. Manual de Operaciones de la Policía Nacional del Perú.  https://www.policia.gob.pe/Contenido/doc/docuDireasjur/MANUAL%20DE%20PROCEDIMIENTOS%20OPERATIVOS%20POLICIALES-2013.pdf.

 

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Las ideas contenidas en este análisis son responsabilidad exclusiva del autor, sin que refleje necesariamente el pensamiento del CEEEP ni del Ejército del Perú

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