Resumen
El incremento de la conflictividad social en el Perú ha impulsado decisiones políticas sobre la posible participación de las Fuerzas Armadas (FF. AA.), particularmente del Ejército del Perú (EP), en escenarios complejos. Se destaca que existe un marco legal, el Decreto Legislativo Nº 1095, que regula dicha intervención mediante la declaratoria del Estado de Emergencia. Sin embargo, se identifican vacíos normativos relacionados con la naturaleza del apoyo a la Policía Nacional del Perú (PNP) y las tareas específicas ejecutadas durante el Régimen de Excepción contemplado en el artículo 137 de la Constitución Política del Perú (CPP). En este contexto, se realiza una revisión teórica sobre la intervención de las FF. AA. en el control y restablecimiento del orden interno, a partir de un análisis legal y conceptual de normas vigentes. Asimismo, se establecen diferencias clave entre Activos Críticos Nacionales (ACN), instalaciones estratégicas, recursos esenciales y Servicios Públicos Esenciales (SSPPEE), con el objetivo de proponer alternativas para una participación más eficaz en escenarios que podrían ser recurrentes. La propuesta busca garantizar la coordinación interinstitucional entre las FF. AA., la PNP y otras entidades, optimizando capacidades militares como logística, protección y soporte técnico para enfrentar situaciones excepcionales.
Palabras clave: Orden interno, apoyo a la PNP, protección de ACN, recursos clave, instalaciones estratégicas, PNP sobrepasada, participación de las FF. AA.
Introducción
Durante la última década, los fenómenos sociales vinculados al orden interno en el Perú han experimentado un incremento notable. El DL 1095 define estos eventos, entre los cuales se incluyen el Tráfico Ilícito de Drogas (TID), el terrorismo, la afectación a los SSPPEE y las instalaciones estratégicas. Ante estos escenarios, caracterizados por amenazas y preocupaciones recurrentes, se ha optado por emplear a las FF. AA. para colaborar con la PNP en la restauración del orden interno o, alternativamente, para asumir dicho control, previa declaración del Estado de Emergencia. No obstante, surgen interrogantes no previstos en el marco normativo que requieren precisarse a partir de lecciones aprendidas o mediante la adopción de modelos de países de la región. En este contexto, el primer vacío conceptual concierne a la asistencia que las FF. AA. otorgan a la PNP. Por ello, se ha procedido a conceptualizar el término apoyo para establecer categorías e indicar con exactitud los elementos que lo constituyen. Además, la normativa presenta imprecisiones tanto conceptuales como estructurales, lo que dificulta identificar con claridad a los organismos o instituciones encargados de definir y esclarecer qué recursos e infraestructuras se tipifican como ACN, recursos clave, instalaciones estratégicas y SSPPEE. Finalmente, resulta preciso establecer de forma concreta de qué manera la PNP ha sido sobrepasada y qué indicadores lo demuestran.
Conceptualización del Apoyo de las FF. AA. a la PNP
El apoyo, como función y autoridad de mando en el ámbito militar, se establece entre un comandante superior y sus subordinados para asistir, proteger, complementar o sostener a otra fuerza.[1] En este sentido, dicha acción se asocia primordialmente con el concepto de ayuda. Se entiende, por tanto, que toda actividad que involucre la provisión de medios o elementos tangibles, con el fin de colaborar con una entidad o propósito específico, constituye un acto de apoyo.
Dentro de la terminología militar, esta función adquiere especial relevancia durante operaciones y acciones, ya que los medios disponibles se asignan a iniciativas decisivas o a esfuerzos principales.[2] En este contexto, el Ejército Nacional de Colombia define el apoyo como el establecimiento o creación de condiciones esenciales para el funcionamiento óptimo de los instrumentos del poder nacional.[3] Excluyendo el carácter estratégico inherente a la definición, se deduce que la acción de apoyar se vincula directamente con la creación de condiciones propicias para el éxito en la ejecución de una misión determinada, lo que requiere la dotación integral de los recursos necesarios para alcanzarlo.
El EP emplea una precisión terminológica al acuñar la característica directo, definiéndola como el apoyo que una fuerza confiere a otra de manera específica,[4] lo cual esclarece de forma puntual la acción en cuestión. En este sentido, la PNP determina el respaldo que recibe de su propia institución, denominándolo apoyo operativo, el cual se materializa mediante unidades especializadas en rescate, el uso progresivo del armamento, equipos policiales con canes amaestrados para el control de multitudes y unidades de caballería con formación táctica para el manejo de concentraciones.[5] La misma referencia no detalla los procedimientos ni los recursos que las FF. AA. deben emplear para respaldar a la PNP. Sin embargo, subraya la importancia de una coordinación interinstitucional estrecha en situaciones excepcionales como disturbios internos, motines, actos esporádicos y otros eventos que perturban el orden interno.[6] Ante este vacío normativo, es pertinente clasificar las situaciones excepcionales en tres tipos de actores no estatales organizados.
Tabla 1. Tipos de actores no estatales
Tipo de actor | Características |
Grupos organizados formalmente | Rebeldes y milicias que poseen un nombre proclamado y están organizados para el combate. |
Grupos de apoyo organizados de manera informal | Simpatizantes y afiliados de partidos políticos organizados que rara vez participan en combates. |
Grupos organizados informalmente que tienen una identidad común | Grupos definidos por líneas religiosas, étnicas y nacionales; incluyen conflictos considerados comunitarios, donde las incompatibilidades se fundamentan en la identidad comunitaria. |
Fuente: Adaptado de la clasificación del Peace Research Institute Oslo (PRIO).[7]
Como se evidencia en la Tabla 1, los actores no estatales presentes en la realidad peruana corresponden principalmente a los grupos organizados informalmente que poseen una identidad común. Este fenómeno se manifiesta a través de la aparición de colectivos radicales que emergen de corrientes político-ideológicas, cuya identidad comunitaria se construye sobre la base de la desigualdad social, la marginalidad y el abandono estatal. Tales condiciones fomentan la ausencia de identidad nacional y la configuración de identidades étnicas regionales.[8] En este marco, la coordinación interinstitucional resulta esencial, particularmente aquella que debe establecerse entre las FF. AA., la PNP y las agencias de inteligencia. Este tipo de cooperación es fundamental para garantizar la participación efectiva de las FF. AA. y el apoyo requerido mediante sus capacidades militares, como la telemática, las operaciones psicológicas, la protección y el soporte logístico integrado.[9]
El Reglamento del DL N° 1095 establece que, durante la intervención de las FF. AA. en apoyo a la PNP —cuando así lo disponga el presidente de la república—, el comandante militar designado debe coordinar con la PNP todos los aspectos concernientes a dicho apoyo.[10] En este sentido, la coordinación se erige como un elemento esencial para definir el tipo de asistencia que la PNP necesitará durante el desarrollo de las operaciones militares.
Para sugerir adecuadamente este tipo de apoyo, resulta necesario diferenciar el alcance de las operaciones y acciones militares, considerando las situaciones previstas en el DL N° 1095. Asimismo, se debe evaluar la acción decisiva, la cual combina operaciones ofensivas, defensivas, de estabilidad y acciones de soporte a la defensa de la autoridad civil, siempre en función de la misión asignada y la amenaza identificada.[11]
Figura 1. Rango de las operaciones y acciones militares
Nota: Adaptado del manual de concepción de las operaciones y acciones militares.
Para enfrentar a un grupo hostil, como sugiere la Figura 1, se deben realizar operaciones ofensivas, defensivas y de estabilidad. En contraste, en contextos clasificados como Otras Situaciones de Violencia (OSV), se deben ejecutar operaciones de soporte a la defensa de la autoridad civil.[12] El término soporte se puede interpretar como sinónimo de apoyo, tal como ocurre en Colombia, donde dicho concepto se utiliza para referirse a cuatro tareas primarias. De estas, solo una corresponde al apoyo a la PNP, el cual, adaptado a la realidad peruana, se traduce en proporcionar respaldo a las instituciones civiles encargadas de hacer cumplir la ley, especialmente cuando los eventos o situaciones superan las capacidades de la PNP para mantener el orden público.[13]
De manera similar a lo establecido en la normativa peruana, el Ejército Nacional de Colombia brinda asistencia militar a la PNP mediante un apoyo directo e indirecto, empleando tropas con entrenamiento especializado o suministrando material logístico y medios de comunicación para restablecer el orden público.[14] En ese mismo orden de ideas, el Ejército de Chile establece que su colaboración con las fuerzas de orden y seguridad pública se lleva a cabo a través de la logística, el transporte y la tecnología,[15] lo que representa un apoyo predominantemente indirecto.
En síntesis, se puede inferir que los dos tipos de apoyo descritos en la normativa colombiana —directo e indirecto— deberían ser coordinados y proporcionados a la PNP, previa declaratoria de Estado de Emergencia. Este tipo de asistencia tiene un sustento legal en la Tercera Disposición Complementaria del Reglamento del DL N° 1095, que especifica que las Instituciones Armadas (IIAA) deben proporcionar personal capacitado y formular requerimientos de equipos no letales y armas de fuego adecuadas para realizar acciones militares en apoyo a la PNP.[16] A pesar de ello, el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas (CCFFAA) ha establecido lineamientos precisos sobre el tipo de apoyo que se brindará a la PNP, principalmente en medios logísticos y protección de ACN y recursos clave cuando se asuma o restablezca el control del orden interno.[17]
Activo Crítico Nacional
Antes de definir los ACN, es necesario comprender que su conceptualización deriva de las capacidades del país, definidas como la aptitud inherente de una nación para utilizar eficazmente sus recursos y satisfacer sus necesidades vitales de acuerdo con sus objetivos nacionales.[18] Por lo tanto, se puede inferir que las capacidades nacionales están intrínsecamente relacionadas con el bienestar general a través del desarrollo del país. Estas capacidades se sustentan en los ACN y en los recursos clave. Según la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM), los ACN son “aquellos recursos, infraestructuras y sistemas que son esenciales e imprescindibles para mantener y desarrollar las capacidades nacionales o que están destinados a cumplir dicho fin. La afectación, perturbación o destrucción de dichos activos no permite soluciones alternativas inmediatas, generando grave perjuicio a la Nación”.[19]
El proceso de identificación y evaluación de los ACN comienza con la estimación efectuada por el operador responsable, perteneciente al sector privado o público. Este actor tiene la responsabilidad de implementar todas las medidas de seguridad necesarias para asegurar el adecuado funcionamiento del ACN.[20] Dicha evaluación es posteriormente validada por el sector competente, que aplica criterios específicos para determinar su importancia. Los parámetros considerados incluyen, en primer lugar, la relación del activo con alguna capacidad nacional; en segundo lugar, su relevancia esencial para el Estado; y, finalmente, la inexistencia de alternativas inmediatas que puedan reemplazarlo ante un eventual daño o afectación directa. Posteriormente, el sector responsable realiza un análisis detallado del nivel de criticidad, considerando aspectos fundamentales como: el grado de contribución al cumplimiento de la capacidad nacional; el impacto económico, calculado a partir de las posibles pérdidas derivadas de la afectación del ACN; y la repercusión sobre la población, vinculada a la confianza pública y la alteración de la vida cotidiana, considerando áreas de influencia, gravedad e intensidad del evento, así como las consecuencias derivadas a lo largo del tiempo. Finalizado este procedimiento, el sector correspondiente presenta la propuesta de identificación del ACN a la Dirección Nacional de Inteligencia (DINI), encargada de aprobar o rechazar la solicitud. En caso de ser aprobada, la DINI elabora el Inventario Nacional de los Activos Críticos Nacionales (INACN), el cual se remite al Consejo de Seguridad y Defensa Nacional (COSEDENA) para su revisión, actualización y autenticación.[21]
Recursos Clave
La PCM establece una distinción clara entre los recursos clave y los ACN, definiendo a los primeros como elementos tangibles e intangibles que una nación puede poseer y que podrían clasificarse como ACN.[22] Si bien se reconoce la existencia de infraestructuras que impulsan el desarrollo del país, resulta necesario precisar que el concepto de recursos clave abarca aquellos activos, infraestructuras y sistemas que no cumplen con los criterios para ser considerados ACN. La destrucción o afectación de estos elementos genera un impacto relevante a nivel regional o local que, de manera individual, no compromete las capacidades nacionales; no obstante, su deterioro conjunto puede tener efectos significativos. En esta categoría se incluyen el patrimonio histórico, el patrimonio cultural, los recursos naturales renovables y no renovables, las áreas naturales protegidas y otros elementos de índole regional o local.[23]
La identificación de los recursos clave no se encuentra expresamente consignada en la norma; no obstante, se han establecido procedimientos equivalentes para elaborar su inventario. En este escenario, resulta indispensable aplicar los criterios definidos por el operador para clasificar los ACN, limitando la evaluación de la afectación al ámbito regional o local. Una vez concluida esta etapa, aquellos elementos que no cumplen con los requisitos para ser considerados ACN se remiten al sector competente, lo que facilita la valoración de su nivel de criticidad en el territorio. En este punto, el flujograma se ve afectado, ya que, en lugar de enviar la propuesta de dichos elementos a la DINI, se deriva al Ministerio de Defensa (MINDEF), encargado de supervisar el inventario.[24] Esta situación debería corregirse, puesto que correspondería a la DINI determinar e inventariar dichos activos por región, evaluando su impacto territorial en caso de eventual afectación. Por otro lado, el MINDEF tiene la potestad de proponer a la DINI la reclasificación de aquellos bienes que hayan experimentado variaciones en su nivel de criticidad, a corto o a largo plazo, de modo que sean designados como ACN.[25] Aunque el MINDEF administra dicho inventario, corresponde a cada sector determinar, de forma independiente y en función de la variación de criticidad, si un elemento puede considerarse ACN. Para ello, se deberá aplicar el protocolo descrito y presentar la nueva propuesta a la DINI o, en su defecto, delegar de forma exclusiva esta responsabilidad a dicha institución.
Instalaciones Estratégicas
Se define como instalaciones estratégicas a las infraestructuras públicas o privadas, las cuales permiten el funcionamiento del país y la prestación de los servicios públicos.[26] Se determinan dos características relevantes: en primer lugar, las instalaciones pueden pertenecer al ámbito público o privado, pero siempre brindan servicios públicos; en segundo lugar, su importancia radica en que, si fueran vulneradas, se afectaría el normal funcionamiento del país. De manera similar a la legislación española, cabe señalar que la perturbación o destrucción de estas infraestructuras estratégicas tendría un impacto grave en la prestación de los servicios esenciales.[27]
Es necesario indicar que existe una diferencia conceptual entre instalaciones estratégicas e instalaciones críticas en relación al efecto que puede ocurrir si son vulneradas. Para Moreira, ambos nociones están asociadas a la sustentabilidad, pues una infraestructura es estratégica si puede restablecer el funcionamiento del servicio esencial cuando es vulnerada o perturbada; sin embargo, es crítica cuando no posee alternativas y no puede restituir el servicio frente a una perturbación o destrucción.[28] Se puede inferir que las instalaciones estratégicas y críticas poseen una connotación de impacto catastrófico si son afectadas; además, puede precisarse que la mayoría de las actividades humanas dependen del suministro eléctrico, de agua, de telecomunicaciones y de transporte.[29] En ese sentido, el autor nos brinda un alcance conceptual para distinguir qué son estas instalaciones críticas y qué servicio brindan.
Las instalaciones críticas deben correlacionarse con las 13 capacidades nacionales porque, en gran medida, están bajo el cargo de un sector responsable.[30] Además, puede inferirse que una instalación o infraestructura crítica puede ser un ACN dependiendo de los niveles de criticidad y de acuerdo a la definición de infraestructura como un conjunto de estructuras, instalaciones u obras que conforman un ACN y que son imprescindibles para el desarrollo normal de un país.[31] En relación a qué entidad determina si es o no un ACN, la instalación candidata mantiene el mismo procedimiento que un ACN, con la diferencia de que estas infraestructuras preferentemente brindan un servicio público a la población.
Servicios Públicos Esenciales
Los SSPPEE tienen sus raíces en el derecho romano, donde surgieron regulaciones para atender necesidades cotidianas relacionadas con la salud pública y la seguridad. Estos están relacionados con la supervivencia física de las personas[32] y se aplican en áreas como la salud, limpieza y saneamiento; suministro de electricidad, agua, desagüe, gas y combustible; servicios funerarios; establecimientos penitenciarios; telecomunicaciones; transporte; seguridad y defensa nacional; y administración de justicia.[33]
En esencia, los SSPPEE abarcan actividades desempeñadas por entidades públicas o privadas, establecidas por la Constitución o las leyes, con el propósito de atender necesidades generales de manera continua y regular. Estas funciones pueden ser realizadas directamente o mediante concesionarios, bajo un régimen jurídico público o privado. Asimismo, se consideran de interés público y deben ofrecerse sin discriminación, a cambio de una tarifa.
En última instancia, un SSPPEE está determinado por la propia instalación crítica que brinda el servicio, influida por factores característicos de una sociedad globalizada y tecnológica, lo cual genera una demanda constante por parte de la ciudadanía. Es preciso señalar que el acceso debe ser equitativo y garantizar la universalidad, involucrando tanto a los organismos de la administración pública como a las empresas privadas que participan mediante mecanismos concesionales. Ambos con el imperativo de satisfacer adecuadamente las necesidades generales y fomentar el desarrollo armonioso de la sociedad.[34]
Figura 2. Relación entre ACN y recursos clave
Nota: Los ACN y los recursos clave son conceptualmente similares; sin embargo, la diferencia radica en su ámbito territorial: el primero posee competencia nacional, mientras que el segundo se delimita a nivel regional y local.
¿Cuándo la PNP ha sido Sobrepasada?
Reviste importancia proporcionar un contexto contemporáneo al problema que plantea la intervención de las FF. AA. en la lucha contra el crimen organizado. Este fenómeno se relaciona con el fin de la Guerra Fría, periodo en el cual disminuyeron las amenazas externas y se intensificaron las de carácter interno. Sus características, como el número de víctimas y la violencia generada, varían según el contexto social de cada país, con un énfasis particular en América Latina.[35] Al respecto, la falta de comprensión del problema por parte de la policía, así como su ineficaz acción frente a estas amenazas, ha generado cuestionamientos sobre su desempeño, propiciando que sus funciones sean asumidas por las FF. AA. [36]
Bajo este panorama, se han identificado tres indicadores clave que justifican la intervención de las FF. AA. en la lucha contra el crimen organizado, conocidos como la ‘triada’. Estos elementos se presentan cuando la policía es superada, cuando su estructura organizativa colapsa debido a la insuficiencia de personal y recursos, y cuando su estrategia nacional para garantizar el orden público no logra concretarse con éxito.
En concordancia con lo anterior, Hurtado y Doria describen y ejemplifican los factores que integran la triada del crimen organizado. Asimismo, señalan que en 2014 la Organización de los Estados Americanos (OEA) reconoció la soberanía de cada nación para identificar sus amenazas de seguridad y, en consecuencia, definir su política en esta materia.[37] Este principio de soberanía permite a cada Estado determinar si recurre o no a las FF. AA. para afrontar desafíos emergentes.
Chile ofrece un ejemplo de colaboración entre las FF. AA., las autoridades civiles y policiales en la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes, el narcotráfico y el Crimen Organizado Transnacional (COT).[38] Los casos de México y Colombia, descritos por Hurtado y Doria, evidencian la incapacidad de las fuerzas policiales para contener a los cárteles de la droga, lo que ha llevado a una situación de riesgo de convertirse en Estados fallidos, al no poder garantizar su propio funcionamiento ni brindar servicios básicos a la población. Asimismo, se constataron evidencias de estrechos vínculos económicos entre la policía, el gobierno y los cárteles, lo cual facilitó, incluso, la realización de actividades delictivas por parte de estos actores sociales.
El Perú no ha sido ajeno a esta problemática. En la década de 1980, la PNP se vio sobrepasada por el aumento de la violencia, manifestado en el asesinato de autoridades locales, ataques a comisarías y masacres de campesinos. Esta situación se debió a la falta de preparación y al incremento de la corrupción en la PNP.[39] Como consecuencia, el gobierno de Víctor Andrés Belaúnde decidió que las FF. AA. asumieran el control del orden interno.
En la actualidad, la intervención de las FF. AA. en el control del orden interno requiere la aprobación de la autoridad política o policial del lugar, quien debe solicitar la intervención al ministro del Interior, quien formaliza el pedido al presidente de la república. Este procedimiento se aplica en situaciones como los actos delictivos en el distrito del Putumayo y la criminalidad en las ciudades de la costa norte del país, donde se evidencian circunstancias similares a las registradas en México, Colombia y en la década de 1980 en el Perú, tales como secuestros, amenazas y sicariato.
Conclusiones
La normativa nacional no especifica claramente el tipo de apoyo que las FF. AA. deben brindar a la PNP durante el restablecimiento del orden interno, aunque existen regulaciones generales como el DL N° 1095. Sin embargo, existen tres posibles formas de regular este vacío legal. El primero proviene del Ejército Nacional de Colombia, que define el respaldo como directo o indirecto, empleando personal especializado y medios logísticos, respectivamente. El segundo corresponde al Ejército de Chile, que establece el soporte a través de recursos logísticos, de transporte y de tecnología. Finalmente, las FF. AA. del Perú cuentan con los lineamientos del CCFFAA, aprobados por el MINDEF, que establecen que el apoyo se realiza mediante personal para la protección de los ACN y medios logísticos. En este contexto, para mejorar la coordinación y uniformidad en el apoyo que las FF. AA. brindan a la PNP, es crucial que los lineamientos establecidos por el CCFFAA y aprobados por el MINDEF sean claros y precisos. Esto evitaría ambigüedades en la interpretación de los procedimientos durante las acciones militares. Además, se debe precisar que cuando las FF. AA. asumen el control del orden interno, la PNP se subordina, sin embargo, en ningún momento deja de cumplir sus funciones policiales, ya que el control del orden interno permanece a su cargo. Por otro lado, existe una distinción clara entre ACN y recursos clave. Después de evaluar su criticidad, los recursos que no son ACN, pero mantienen su importancia pueden clasificarse como recursos clave. Sin embargo, esta distinción puede ser confusa, debido a factores geográficos y administrativos que afectan a las instalaciones estratégicas y a los SSPPEE. Además, las instalaciones estratégicas, también consideradas infraestructuras, son ACN porque son fundamentales para los servicios públicos que impulsan el desarrollo del país. Por otro lado, los SSPPEE, que garantizan la subsistencia del ciudadano, pueden ser ACN o recursos clave, dependiendo del nivel de gobierno. En este contexto, en el ámbito del orden interno, las FF. AA. tienen la misión de proteger los ACN que se encuentran dentro del territorio nacional y bajo la responsabilidad de una Gran Unidad de Combate (GUC). Por lo tanto, en situaciones de emergencia, en lugar de comprometer a toda una GUC, se debe asignar un elemento específico para esta tarea. Asimismo, las compañías de Policía Militar deberían especializarse en el orden interno, con un enfoque en la protección de ACN y recursos clave. Finalmente, no se definen explícitamente los criterios que deben ocurrir para que la PNP se encuentre sobrepasada en su actuación de control del orden interno. En este sentido, el CCFFAA, en coordinación con el MINDEF, ha establecido tres pautas denominadas como «triada» para abordar esta situación. Asimismo, existen estudios comparados en México y Colombia donde los indicadores fueron escaladas de violencia y asesinatos; en ese sentido, el Perú no fue ajeno a esa realidad en la década de los 80. En efecto, las declaratorias de Estado de Emergencia no deberían involucrar solo la participación de las FF. AA.. Es de conocimiento que el Estado dispone de dos elementos clave para legitimar su poder: las FF. AA y la PNP. Por consiguiente, se podría normar la participación de la PNP durante el Estado de Emergencia con la única finalidad de fortalecer su institucionalidad y concienciar que las FF. AA. son una excepcionalidad. Adicionalmente, es importante difundir que la solución a los múltiples problemas en el ámbito del orden interno es multisectorial, no solo militar.
Notas finales
- Ejército del Perú, Planeamiento de las Operaciones Terrestres ME 1-134 (Lima: Comando de Educación y Doctrina del Ejército, 2015), A5-1. ↑
- Ibid., 2-23. ↑
- Ejército Nacional de Colombia, Operaciones MFRE 3 – 0 (Bogotá: Centro de Doctrina del Ejército Nacional de Colombia, 2017). ↑
- Ejército del Perú, Planeamiento de las Operaciones Terrestres ME 1-134 (Lima: Comando de Educación y Doctrina del Ejército, 2015). ↑
- Policía Nacional del Perú, Manual de operaciones de mantenimiento y restablecimiento del Orden Público (Lima: Dirección General, 2016). ↑
- Presidencia de la República, “D.S. Nº 003-2020-DE”, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095. Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional (El Peruano, 15 de marzo de 2020). ↑
- Peace Research Institute Oslo (PRIO), Conflict Trends 2019 – Non-State Conflicts (Oslo: PRIO, 2019). ↑
- Gonzales Miguel, Calle Oscar, Campos Rolando, and Eduardo Manolo, “Radicalización Ideológica, Crimen Organizado y Seguridad Nacional: La Intervención de las Fuerzas Armadas”, Seguridad y Poder Terrestre 3, no. 4 (2024): 213, https://doi.org/10.56221/spt.v3i4.74. ↑
- Cam Emilio, “Orden Interno: Definiendo el Apoyo de las Fuerzas Armadas a la Policía Nacional”, Seguridad y Poder Terrestre 3, no. 4 (2024): 112, https://doi.org/10.56221/spt.v3i4.71. ↑
- Presidencia de la República, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095. Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional, artículo 28.1º. ↑
- Ejército del Perú, Operaciones y acciones terrestres unificadas MF 3-1 (Lima: Jefatura de Doctrina del Ejército, 2019b). ↑
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- Ejército Nacional de Colombia, Apoyo de la Defensa a la Autoridad Civil MFE 3-28 (Bogotá: Centro de Doctrina del Ejército Nacional de Colombia, 2017a). ↑
- Ibid. ↑
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- Presidencia de la República, “D.S. Nº 003-2020-DE”, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095. Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional (El Peruano, 15 de marzo de 2020). ↑
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- Dirección Nacional de Inteligencia, Doctrina de Inteligencia (Lima: Sistema de Inteligencia Nacional, 2021). ↑
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- Ibid. ↑
- Ibid. ↑
- Ibid. ↑
- Ibid. ↑
- Ibid. ↑
- Ibid. ↑
- Presidencia del Consejo de Ministros, “D.S. Nº 106 – 2017 – PCM”, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento para la identificación, evaluación y gestión de riesgos de los Activos Críticos Nacionales (ACN) (El Peruano, 10 de noviembre de 2017), 6. ↑
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- Horzella Bárbara, “Protección de infraestructura crítica y Fuerzas Armadas conceptualización y experiencia comparada”, (Santiago: Asesoría Técnica Parlamentaria, Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, 2019), 3. ↑
- Galindo Francisco, Protección de infraestructuras críticas: un análisis de derecho comparado (Málaga: Universidad de Málaga, 2016). ↑
- Ibid. ↑
- Presidencia de la República, “D.S. Nº 005 – 2021 – IN”, Decreto Supremo que aprueba la Directiva Nacional de Orden Interno para la protección de los Activos Críticos Nacionales – ACN (El Peruano, 27 de junio de 2021). ↑
- Presidencia de la República, “D.S. Nº 003-2020-DE”, Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1095. Decreto Legislativo que establece reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas en el territorio nacional (El Peruano, 15 de marzo de 2020), 16. ↑
- Ibid. ↑
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- Hurtado Carlos y Doria Adán, “Nuevos roles de las fuerzas armadas en seguridad. Experiencias de México, Colombia y Perú”, Revista Científica General José María Córdova, 18 (30) (2020): 381, https://doi.org/10.21830/19006586.548 ↑
- Ibid., 392. ↑
- Ibid., 383. ↑
- Biblioteca del Congreso Nacional de Chile, Decreto Nº 265 Autoriza colaboración y delega en el Ministro de defensa nacional las facultades en materia que indica (Santiago: Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, 9 de julio de 2019). ↑
- Hurtado Carlos y Doria Adán, “Nuevos roles de las fuerzas armadas en seguridad. Experiencias de México, Colombia y Perú”, Revista Científica General José María Córdova, 18, no. 30 (2020): 389, https://doi.org/10.21830/19006586.548 ↑